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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Guatemala (Ratification: 1989)

Other comments on C162

Direct Request
  1. 1999
  2. 1995
  3. 1994

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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria. La Comisión toma nota de que la legislación mencionada en la memoria sólo establece medidas de salud y seguridad en el trabajo de carácter general. No obstante, las detalladas disposiciones técnicas del Convenio exigen a menudo que, mediante leyes o reglamentos, se adopten medidas específicas. La Comisión desea recordar que según el artículo 3 del Convenio la legislación nacional deberá prescribir las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y proteger a los trabajadores contra tales riesgos y que a su vez el artículo 4 dispone que se deberán consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas que han de adoptarse para dar efecto al Convenio. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas a este respecto y los progresos registrados para garantizar la aplicación de todas las disposiciones del Convenio en consulta con las organizaciones representativas interesadas.

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