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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Mexico (Ratification: 1984)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas par la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y de la respuesta del Gobierno.

1. En su comunicación, la CLAT había señalado unos casos de contaminaciones de los trabajadores en masa, a veces con desmayos causados por emisiones de gases venenosos, gases derivados del amoníaco y del ácido muriático, el ácido hidrofluórico y fugas de gases tóxicos, el alcohol etílico, el amoníaco; unos casos de complicaciones de la salud de los trabajadores, fallos cardiacos, cáncer, tumores, causados por el mal manejo de los productos tóxicos; unos casos de intoxicación y el incumplimiento de normas de higiene laboral que habían puesto en grave peligro de muerte y de enfermedad a los trabajadores y habitantes de la zona fronteriza de Matamoros; fallecimiento de un joven ingeniero químico causado por una intoxicación. Había observado en algunos de estos casos que los gerentes de empresas involucradas se habían negado en los primeros momentos después de tales accidentes a aceptar la entrada en el sitio afectado de los equipos especializados en los problemas de escape de gases. La CLAT alega la ausencia de medidas efectivas - de tipo preventivo y paliativo - por parte de las autoridades locales y nacionales y de los responsables de las empresas maquiladoras de la zona.

La Comisión ha tomado nota de los comentarios del Gobierno según los cuales en el marco de la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en el sector maquilador había tenido lugar una mayor vigilancia y control de las actividades industriales en lo referente a inspección. Las maquiladoras habían sido obligadas a acreditar ante la autoridad competente que los elementos de riesgo estuvieran debidamente analizados, tratados y controlados. Mediante las visitas de inspección se comprobaron el acreditamiento que las empresas debieron de hacer del buen funcionamiento de maquinaria y equipo registrados, del control que los empleadores aplicaron respecto de los agentes nocivos que existían en el ambiente de trabajo, y del buen funcionamiento de los métodos aplicables. Se habían ejecutado anualmente programas regionales de inspección que habían cubierto los diversos aspectos de seguridad e higiene en las empresas maquiladoras.

La Comisión ha notado que en el marco de estos programas regionales, aproximadamente 20 por ciento del total de empresas maquiladoras, que manejaban sustancias peligrosas con alto grado de riesgo y mayor número de trabajadores, habían sido seleccionadas en 1993 para su inspección. La Comisión ha tomado nota de los resultados derivados de este programa con revelación de numerosos casos de violaciones directas de las normativas de seguridad en las empresas de este grupo sancionadas mediante el procedimiento administrativo.

La Comisión espera que las medidas tomadas por medio de la actividad del sistema de inspección apropiado y suficiente permitirá prevenir los accidentes, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de las empresas maquiladoras, lo que tiene que ser el objeto de la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, en conformidad con el artículo 4.2 del Convenio. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier progreso realizado con miras a asegurar la aplicación del Convenio en las empresas maquiladoras de la zona de Matamoros.

La Comisión invita al Gobierno a tomar en consideración la Recomendación núm.164 sobre seguridad y salud de los trabajadores, en particular el párrafo 3, incisos d), h), k) y m) (medidas en aplicación de la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio en las esferas de utilización, mantenimiento e inspección de la maquinaria y equipo que puedan entrañar riesgos; utilización de sustancias y agentes peligrosos y, cuando proceda, su substitución por otras sustancias o agentes inocuos o menos peligrosos; control de la atmósfera y de otros factores ambientales de los lugares de trabajo; prevención de incendios y explosiones), el párrafo 10, incisos a) y c) (incluir en las obligaciones de los empleadores tales como la utilización, en la medida en que sea razonable y factible, de maquinaria, equipos y métodos de trabajo que sean seguros y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, y garantía de una supervisión adecuada del trabajo efectuado), el párrafo 12, 2), incisos a) y c) (información suficiente de los delegados de los trabajadores, los comités de seguridad e higiene o, cuando sea apropiado, otros representantes de los trabajadores sobre las cuestiones de seguridad e higiene, posibilidad para ellos de examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores), y el párrafo 15 (obligación de los empleadores de controlar periódicamente la aplicación de las normas pertinentes de seguridad e higiene del trabajo, de registrar los datos sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo que las autoridades competentes consideren indispensables).

La Comisión ha tomado nota de la indicación de la CLAT según la cual habían tenido lugar numerosos casos de anencefalia, de malformaciones y retrasos mentales, de nacimientos con impedimentos físicos de los niños de madres que habían manipulado las sustancias tóxicas o habían sido expuestas a la acción de productos químicos tóxicos durante su embarazo.

La Comisión ha tomado nota que para el caso de la anencefalia se había puesto en operación y desarrollado el sistema de vigilancia epidemiológica de la anencefalia en las ciudades fronterizas y que después el sistema fue extendido a todo el país, incluyendo dos tipos de malformaciones más. Con base en unas investigaciones científicas sobre las razones de la anencefalia, el Gobierno ha observado que la etiología de esta enfermedad es multifactorial y que es difícil de identificar el factor auténtico de riesgo que radica en el evento que ocurre durante las primeras cuatro semanas de gestación. Puesto que las empresas involucradas por la CLAT en los casos de anencefalia y malformación de infantes no producen plásticos, la exposición a los cuales puede ocasionar irritación de la piel y de la parte superior del sistema respiratorio no se había determinado alguna relación entre la anencefalia o las malformaciones de niños y la exposición a sustancias tóxicas. La Comisión solicita al Gobierno que la tenga informada de toda evolución que pudiera producirse a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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