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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Norway (Ratification: 1966)

Other comments on C122

Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1992
  6. 1990

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que concluyó en junio de 1994, el que se caracterizó por una tendencia de recuperación de la situación del empleo a contar del segundo semestre de 1993. El ritmo de crecimiento más sostenido de la economía ha permitido poner fin al proceso de contracción continua del volumen de empleo que había tenido lugar en el curso de los años anteriores. En 1994, el empleo total creció en 1,5 por ciento y, a pesar de que simultáneamente se registró un aumento de la población económicamente activa, la tasa de desempleo normalizada según las normas de la OCDE, que había llegado a 6 por ciento en 1993, pudo reducirse a 5,5 por ciento. Según previsiones de la OCDE, el crecimiento del empleo debería continuar, permitiendo que el país reduzca a menos de 5 por ciento su tasa de desempleo para 1995.

2. En respuesta a la solicitud que le había presentado la Comisión en su observación anterior, el Gobierno ha proporcionado informaciones acerca del programa de política económica a largo plazo (1994-1997) que sometió al Parlamento con el título de "Opción por la solidaridad". Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que las líneas directrices de este programa se fundan en parte en las recomendaciones hechas por una comisión encargada del empleo, en la que participan los interlocutores sociales. La estrategia que se ha adoptado con miras a favorecer el crecimiento, la competitividad y el empleo supone en particular la mejora del mecanismo de fijación de los salarios, estableciendo a tal efecto un sistema de negociación en dos niveles que permite tomar en consideración en forma más apropiada la incidencia de los salarios sobre la competitividad, la inflación y el empleo. La creación de empleo es también el objetivo principal de la política de inversiones y de promoción de las pequeñas y medianas empresas, así como de la política presupuestaria que apunta a reducir el déficit presupuestario a mediano plazo con el objeto de permitir que la política económica tenga el margen de maniobra necesario para promover el empleo. La Comisión aprecia las respuestas cuidadas y útiles a sus comentarios anteriores y se felicita del diálogo constructivo. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionándole informaciones sobre las medidas que se adopten para fomentar el pleno empleo "como parte integrante de una política económica y social coordinada" en consulta con los representantes de las personas interesadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Convenio.

3. La Comisión toma nota de que el fortalecimiento de las medidas activas tomadas en el marco de las políticas de mercado de trabajo y de los sistemas de enseñanza y de formación profesional figura también entre las prioridades de la política de empleo definida por el Gobierno. En su memoria, éste aporta interesantes elementos de evaluación de los programas puestos en práctica, los que, según dichos criterios de evaluación, han tenido un efecto positivo, aunque débil, en las probabilidades que los beneficiarios tienen de encontrar un empleo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar cuál es el procedimiento que utiliza para establecer las distintas medidas de intervención en el mercado de trabajo, y de qué modo se realizan los exámenes periódicos de dichas medidas en función de los resultados que han permitido obtener. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información según la cual las condiciones para obtener las prestaciones de desempleo se han hecho más restrictivas en lo que se refiere al desempleo parcial. Al respecto, la Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionándole informaciones sobre toda nueva medida que se tome con el fin de mejorar la coordinación del régimen de prestaciones de desempleo con la política en materia de empleo, habida cuenta de las disposiciones pertinentes contenidas en el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), así como de los comentarios que la Comisión ha formulado sobre la aplicación de este último instrumento.

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