ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Singapore (Ratification: 1965)

Other comments on C098

Direct Request
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2010
  4. 1995

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

La Comisión recuerda que sus observaciones anteriores sobre la falta de conformidad entre la legislación nacional y el artículo 4 del Convenio, se referían a los puntos siguientes:

- limitaciones en el ámbito de las cuestiones abiertas a la negociación colectiva (artículo 17 de la ley sobre las relaciones de trabajo); y

- facultades discrecionales del Tribunal Laboral de Arbitraje para negar el registro de los convenios colectivos de las empresas de reciente creación (artículo 25 de la ley sobre relaciones de trabajo).

En lo que respecta a esos dos puntos el Gobierno indica que seguirá examinando la legislación laboral en consulta con los otros dos interlocutores sociales, tomando en consideración los anteriores comentarios de la Comisión al respecto.

La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que los artículos 17, párrafo 2 y 25, párrafo 2, de la ley sobre relaciones de trabajo serán enmendados a fin de poner en conformidad la legislación con el artículo 4. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre toda evolución que se produzca a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer