National Legislation on Labour and Social Rights
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Remuneración de los trabajadores
En su observación anterior, la Comisión había señalado que, si bien el párrafo 2 del artículo 12, exige la limitación de la cuantía de los anticipos que se pueden hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, el párrafo 1 del artículo 12, obliga a la autoridad competente a regular la cuantía máxima de los anticipos de salario, siempre que se hagan y cualesquiera sean las razones para ello. La Comisión recordaba que la actual disposición del artículo 51 del Código de Trabajo regula solamente la modalidad de reembolso de los anticipos de salario, y había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias a ese respecto. La Comisión había tomado nota, en particular, de que en la última versión del texto legislativo adjunto a la memoria del Gobierno de 20 de abril de 1994 figuran las enmiendas a los artículos 11, 88, 2), 117, 121 y 216 del Código de Trabajo pero no se incluye las disposiciones propuestas en anteriores versiones, para que pasen a constituirse en el artículo 51, b), con el fin de fijar la cuantía máxima de anticipos salariales.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se preparará un nuevo proyecto para modificar esta disposición del Código de Trabajo.
La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para limitar la cuantía máxima no sólo de los anticipos salariales que se hagan a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, sino también los anticipos salariales por cualquier otra razón durante el empleo, con miras a dar pleno efecto a esta disposición del Convenio, que viene siendo motivo de comentarios desde la ratificación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todos los progresos realizados y también una copia de las modificaciones adoptadas.