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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre el siguiente punto:

Refiriéndose a su observación anterior la Comisión ha tomado nota de la discusión mantenida en la Comisión de la Conferencia de 1992. La Comisión ha tomado nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno recibida en 1992 según la cual aún proseguían las consultas ministeriales encaminadas a enmendar una serie de disposiciones del Código Penal, la ley sobre la prensa, la ley sobre la marina mercante y la ley sobre los tribunales permanentes de trabajo, añadiendo un comentario sobre la situación política imperante tras la adopción de la novena enmienda constitucional. La Constitución, en su tenor enmendado, permite un sistema de partidos políticos múltiples y la ley de 1992 sobre los partidos políticos dispone específicamente sobre su formación y registro. La Comisión espera que el proyecto de legislación que está en estudio concluirá disponiendo la derogación de todas las disposiciones incompatibles con el Convenio y que el Gobierno se servirá indicar las medidas tomadas. La Comisión también espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre las enmiendas o la derogación de las disposiciones de diversos textos legislativos que menciona en sus comentarios sobre el Convenio núm. 29 que están en contradicción con el apartado b) del artículo 1 del Convenio núm. 105.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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