National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Normas de la Conferencia de junio de 1995, así como de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
La FEDECAMARAS y la OIE señalan que el Gobierno no ha dado cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, contempladas en su 290.o informe de mayo de 1993, relativas a la modificación de varias disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo contrarias a la libertad sindical, a pesar de las promesas del Gobierno a la Comisión de Normas durante la pasada Conferencia de convocar una reunión tripartita para buscar soluciones a los problemas planteados por el Convenio.
La Comisión por su parte expresa la firme esperanza de que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, adoptará en breve las medidas pertinentes para superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio, tomando particularmente en consideración los comentarios que viene formulando relativos a:
- la exigencia de un período demasiado largo de residencia (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato;
- la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores;
- la exigencia de un número elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes; y
- la exigencia de un número elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patrones.
La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria le informe de las modificaciones efectuadas al respecto.