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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Brazil (Ratification: 1965)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por la memoria del Gobierno así como de las proporcionadas a la Comisión de la Conferencia de 1994 y del consiguiente debate.

2. Discriminación basada en el sexo. La Comisión toma nota de que, a pesar de la detallada información proporcionada a la Comisión sobre las disposiciones administrativas y estatutorias para prohibir la discriminación basada en el sexo, la Comisión de la Conferencia lamentó vivamente que el proyecto de ley núm. 229/91 (prohibiendo a los empleadores exigir un certificado médico de esterilidad de las trabajadoras, práctica que constituye una discriminación por motivo de sexo para el acceso al empleo) sigue sin estar aprobado. Toma nota según el informe del Gobierno que este proyecto de ley está en su fase final del período de aprobación, siendo discutido en el Senado Federal. Dado que el representante gubernamental para la Comisión de la Conferencia había expresado sus esperanzas de que el proyecto se convertiría en ley en 1995, la Comisión espera que el Gobierno le informe en su próxima memoria acerca de la aprobación del mencionado proyecto de ley núm. 229/91, así como del proyecto de ley núm. 667/91 que prohibiera al empleador o a quien actúe en su nombre el exigir reconocimientos físicos a las funcionarias.

3. En relación con la igualdad en el acceso a la formación profesional, la Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria que los proyectos de ley núms. 45/91 y 52/91, fueron presentados a la Cámara de Diputados, para crear el Fondo de Capacitación Profesional de la Mujer, vinculado al Ministerio del Trabajo y que será regido por un consejo con representación paritaria del poder público y de asociaciones femeninas. Solicita información acerca de la adopción y copias de ellos.

4. Discriminación basada en la raza, el color o la ascendencia nacional. En lo referente a la situación de los negros y los mulatos en el empleo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, repetidas en la memoria, según las cuales el Ministerio del Trabajo sólo había recibido dos demandas sobre discriminación racial. La primera de ellas concerniente al caso del Estado de Bahía que fue considerada no procedente y la segunda en relación a la discriminación en la publicidad de un anuncio de trabajo, la cual se solucionó con la retirada de la frase discriminatoria.

5. Tomando nota de que el representante gubernamental se refirió al papel que juegan las organizaciones de trabajadores supervisando la observancia de las leyes anti-discriminatorias, la Comisión solicita al Gobierno que mande informaciones detalladas en su próxima memoria acerca de las medidas que se han tomado para reforzar el mecanismo de control, suministrando ejemplos si los hubiera, de las acciones de los sindicatos, incluyendo la Central Unica de Trabajadores (CUT), que defienden los derechos de los trabajadores para que no sufran en el empleo a causa de su color, raza o ascendencia nacional.

6. Se ruega indicar también las medidas tomadas para adoptar una política de protección contra la discriminación basada en el color, a la cual el Gobierno se refiere en su memoria como "una de las principales demandas que se han discutido con los movimientos de negros del país".

7. Política general de igualdad en el empleo. Remarcando las informaciones sobre la política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, la Comisión toma nota en particular de la declaración del representante gubernamental en lo que respecta a los problemas para controlar e investigar la violación de la ley en la práctica. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno le proporcione información acerca del trabajo del Consejo Nacional del Trabajo (CNTb) y sus logros en este campo (violaciones de contratos, acuerdos alcanzados, casos de apelación a los tribunales).

8. Finalmente, la Comisión lamenta que tan serios problemas existan en la práctica a pesar de la legislación existente en contra de la discriminación en el empleo. Recuerda que el representante gubernamental mencionó la aceptación en el mes de mayo de 1994 del Ministro de Trabajo de una misión técnica por parte de la Oficina, ofreciendo asistencia técnica. La Comisión solicita que el Gobierno informe de los resultados de esta cooperación técnica, la cual se recuerda que fue sugerida por la Comisión de la Conferencia en 1994.

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