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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - Cameroon (Ratification: 1970)

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  1. 1987

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la falta de disposiciones en la legislación nacional que permitieran aplicar el Convenio a menores que ejercen una actividad independiente, ya que los asalariados o aprendices están amparados por las disposiciones sobre el examen médico de la ordenanza núm. 17, de 27 de mayo de 1969, sobre el trabajo de los menores. La Comisión había solicitado al Gobierno comunicara informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar la aplicación del Convenio a esta categoría de menores. En sus memorias, el Gobierno había manifestado en varias ocasiones la intención de tomar medidas en este sentido. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria recibida en 1990, según la cual, habida cuenta de que las actividades independientes de los menores se ejercen en el sector informal y que éste escapa al control de la inspección del trabajo, la aplicación del Convenio en este sector sólo podría preverse cuando sea posible controlar este último hasta cierto punto. Tomando nota de las dificultades mencionadas por el Gobierno, la Comisión señala que los menores que ejercen una actividad independiente están amparados por el campo de aplicación del Convenio (artículo 1, párrafo 1). Con objeto de asegurar la plena aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones de éste respecto a los menores y que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión invita al Gobierno a tomar en consideración la Recomendación núm. 79 sobre el examen médico de aptitud para el empleo de menores, en especial el artículo 14 sobre los métodos de aplicación del examen médico a los menores empleados por cuenta propia o por cuenta de sus padres, en el comercio ambulante o en cualquier otra profesión que se ejerza en la calle o en cualquier otro lugar público.

La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias en un futuro próximo.

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