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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Uruguay (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior sobre las disposiciones legislativas relativas al artículo 4 del Convenio.

1. Promoción de la igualdad en relación con la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión toma nota de las informaciones en la memoria sobre la libertad de religión y de pensamiento (Constitución de 1967 y ley núm. 15737 de amnistía de 1985). También observa las explicaciones del Gobierno acerca de los procedimientos judiciales y administrativos que existen para garantizar el respeto del principio de igualdad en el empleo enunciado en términos generales en la Constitución. Pide al Gobierno que se sirva comunicar, en memorias futuras, informaciones sobre casos de discriminación en el empleo basada en los motivos arriba mencionados, para que la Comisión pueda evaluar la aplicación del principio del Convenio en cuanto a todos los motivos que contiene.

2. Promoción de la igualdad de la mujer. a) La Comisión toma nota con interés de las actividades en favor de la igualdad de empleo de la mujer, en particular del "Plan Nacional de Acción para la Mujer y la Familia" (1992-1997) que establece programas de revisión de la legislación laboral para detectar y eliminar normas directamente o indirectamente discriminatorias, así como de medidas positivas para aumentar las oportunidades de formación y de empleo de las mujeres. Pide que el Gobierno siga mandando información sobre el desarrollo del mismo y de sus "Programas transversales" que apuntan a sectores de trabajadoras vulnerables (por ejemplo: la mujer rural).

b) Notando las numerosas actividades para la igualdad en la educación contenidas en el Plan Nacional, la Comisión solicita al Gobierno que indique si éstas son las campañas de educación mencionadas en el artículo 6 de la ley que garantiza la igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos para reforzar la aceptación y observancia de la política contra la discriminación fundada en el sexo.

c) En cuanto a los procedimientos de queja por motivos de discriminación en el empleo fundados en el sexo, la Comisión toma nota con interés de la publicación proporcionada por el Gobierno titulada "Discriminación en el trabajo" elaborada por el Instituto de Derecho del Trabajo, en particular la descripción de los varios procedimientos disponibles en casos de discriminación en el empleo (denuncias ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; reclamación especial en virtud de la ley sobre la igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos núm. 16045 para hacer cesar una práctica discriminatoria en el trabajo). La Comisión, observando que según el Gobierno no se han constatado infracciones de este tipo ni hay jurisprudencia de los tribunales al respecto, le pide se sirva mandar en futuras memorias, informaciones sobre cualquier resolución acerca de esta materia.

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