National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la copia, comunicada por el Gobierno, de la Ley Aprobatoria del Instrumento Andino de Migración Laboral (Gaceta Oficial núm. 2310, de 20 de septiembre de 1978), que prevé, entre otras, la igualdad de derechos laborales entre los trabajadores migrantes y los trabajadores del país de migración (artículo 12) y facilidades para que los trabajadores puedan transferir parcialmente a su hogar, sus salarios y sus ahorros (artículo 14), de conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión confía en que en las futuras memorias del Gobierno se incluirán informaciones sobre todo otro acuerdo que se concluya de naturaleza similar.
Artículo 12. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 108, 1), d) de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 a la que el Gobierno se refiere, regula el pago en caso de terminación de la relación de trabajo. Toma nota de la declaración del Gobierno de que otros puntos serán resueltos por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado con objeto de limitar la cuantía de los anticipos de salario y de establecer que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada sea legalmente irrecuperable.
Artículo 15. La Comisión toma nota de que la información comunicada por el Gobierno se refiere principalmente a la educación preescolar. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en sus próximas memorias informaciones sobre el desarrollo de un amplio sistema de educación y formación profesional con particular referencia a la existencia de servicios educativos en el interior del país.