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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno ha sido recibida cuando sus trabajos ya habían comenzado. La Comisión constata que la memoria no contiene informaciones específicas sobre las cuestiones planteadas. En tales condiciones, la Comisión no puede sino repetir sus comentarios anteriores que estaban redactados de la manera siguiente:

La Comisión ha tomado conocimiento con interés de dos proyectos de ley que dan curso a las solicitudes que había formulado para que las organizaciones sindicales - y no sólo las asociaciones solidaristas - pudieran administrar los auxilios de cesantía (proyecto de ley sobre fondo de capitalización laboral y democratización económica) y para que la noción de servicios públicos en que se prohíbe la huelga se circunscribiera a los servicios esenciales en el sentido estricto del término cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (proyecto de ley del régimen estatutario de empleo público y servicio civil). La Comisión recuerda en particular la importancia de que se deroguen los literales a) y b) del artículo 369 del Código de Trabajo que restringen excesivamente la huelga en el sector público y en el sector agropecuario y forestal. Por último, en lo que respecta a la prohibición, en virtud del artículo 60, párrafo 2, de la Constitución, de que los extranjeros ejerzan dirección o autoridad en los sindicatos, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha creado una comisión interna en el seno del Ministerio de Trabajo para el análisis exhaustivo de este punto, y ha solicitado formalmente la asesoría técnica de la Oficina, a los efectos de enriquecer y orientar debidamente un proceso de modificación constitucional y de encontrar una solución concorde con los principios de la OIT. La Comisión aprecia los importantes progresos que se han realizado en relación con la aplicación del Convenio y solicita al Gobierno que informe sobre la evolución de los dos proyectos de ley anteriormente mencionados (que han contado con la asistencia técnica de la Oficina) y de la cuestión relativa a la posibilidad de que los extranjeros puedan formar parte de los órganos de las organizaciones sindicales.

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