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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Cuba (Ratification: 1958)

Other comments on C105

Observation
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En comentarios anteriores la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 2 de la ley núm. 1253 (Ejército Juvenil del Trabajo) según el cual "se incorporan al Ejército Juvenil del Trabajo todos los jóvenes que están obligados a cumplir el servicio militar activo y que no sean llamados a cumplir dicho servicio en las unidades regulares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias". Por su parte el artículo 4 de la misma ley prevé "la realización de tareas productivas agrícolas y de cualquier índole que determine el Gobierno revolucionario". La Comisión había observado que a tenor de la mencionada disposición la incorporación al Ejército Juvenil del Trabajo no parece depender de la voluntad del joven reclutado.

Al respecto, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, según los cuales los miembros del Ejército Juvenil del Trabajo son empleados en tareas de desarrollo económico.

Sobre este punto el Gobierno había indicado que los jóvenes reclutados para el servicio militar activo tienen la posibilidad de expresar su deseo de ingresar al Ejército Juvenil del Trabajo, si no lo desean pueden cumplir el servicio militar en unidades regulares y que durante su permanencia en el mismo el joven adquiere profesión u oficio. En su última memoria, el Gobierno precisa que los jóvenes que presentan necesidades económicas superiores a la asignación establecida para los que cumplen el servicio militar activo tienen la opción de integrar el Ejército Juvenil del Trabajo, en donde reciben un salario proporcional a la cantidad y calidad del trabajo realizado de acuerdo a las tarifas salariales vigentes en el país para trabajos iguales. El Gobierno indica además que los jóvenes son asignados a una unidad cercana a sus domicilios y que las actividades realizadas tienen un interés directo para la comunidad por tratarse de cosechas de café, frutas, hortalizas y trabajos forestales.

La Comisión toma nota igualmente de que la observación de la Comisión ha sido remitida a la correspondiente Comisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su conocimiento.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para modificar las disposiciones de la ley núm. 1253 de manera que se establezca claramente la voluntariedad del ingreso al Ejército Juvenil del Trabajo. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones relativas a la remuneración que reciben los jóvenes que realizan las labores mencionadas por el Gobierno en el marco del Ejército Juvenil del Trabajo y a las condiciones de trabajo en el mismo.

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