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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Dominican Republic (Ratification: 1956)

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Observation
  1. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Dominicana sobre la aplicación del Convenio, así como de los comentarios del Gobierno sobre estas observaciones.

En relación con un proyecto de ley dirigido a provocar un aumento general del salario del 30 por ciento en el sector público y en el sector privado, la Confederación Patronal de la República Dominicana declara: i) que no han sido respetados los métodos que autorizan la fijación de salarios mínimos, contenidos en la legislación nacional, en aplicación del Convenio; y ii) que los empleadores no han sido consultados en la fijación de salarios mínimos, como se prevé en el Convenio. La Confederación Patronal ha informado al Presidente del Senado de esta violación, solicitando que la Comisión de Finanzas del Senado rechace este proyecto.

El Gobierno, mediante una carta de 23 de enero de 1995, ha señalado que: i) el proyecto de ley fue presentado por un senador de un partido de la oposición; ii) el proyecto aún no ha sido conocido, aunque fue remitido por la Comisión de Trabajo del Senado, que le dio su visto bueno; iii) de conformidad con la Constitución, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de observar cualquier ley que apruebe el Congreso Nacional, si estima que la misma es contraria a la Constitución o a los tratados internacionales aprobados. Por consiguiente, el Gobierno juzga extemporánea la solicitud formulada por la Confederación Patronal de la República Dominicana.

La Comisión toma nota de estas informaciones. Comprueba que no ha sido adoptado el proyecto de ley de origen parlamentario y de que el Gobierno, por consiguiente, puede aún oír a los empleadores y a los trabajadores interesados, con miras a consultarlos sobre este proyecto de ley, con el fin, sobre todo, de determinar si participa o no de un régimen eficaz para la fijación de salarios mínimos. Recuerda que los métodos de fijación de tasas mínimas de los salarios, previstos en el Convenio, tienen un carácter subsidiario, en la medida en que estos métodos deben aplicarse donde "no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema".

La Comisión recuerda asimismo que el tripartismo y las consultas tripartitas sobre las cuestiones de interés común, constituyen principios fundamentales de la OIT y que la obligación de iniciar, eventualmente, consultas tripartitas corresponde a los Gobiernos de los Estados Miembros.

La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar el curso que el Congreso tiene reservado a este proyecto de ley y las medidas que habrá adoptado para garantizar la consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la fijación de salarios mínimos, de conformidad con el Convenio.

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