ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Brazil (Ratification: 1969)

Other comments on C117

Display in: English - FrenchView all

Artículo 12 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que tanto en virtud de la Constitución de 1988 como de la Consolidación de la Legislación del Trabajo (CLT, artículo 462), las cuestiones relativas a la cuantía de los anticipos de salario y de las deducciones correspondientes de los mismos se regulan por los contratos colectivos de trabajo.

A este respecto, la Comisión recuerda que esta disposición del Convenio dispone que se deberá regular la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario; que la autoridad competente deberá limitar la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, que se deberá indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada; y por último, que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. La Comisión señala que al ratificar el Convenio, el Gobierno se ha comprometido, entre otros, a dar efecto a este artículo. La Comisión espera que en un futuro próximo el Gobierno adoptará las medidas necesarias y comunicará información sobre todo progreso realizado.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer