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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Benzene Convention, 1971 (No. 136) - Guyana (Ratification: 1983)

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En comentarios que viene formulando desde 1987, la Comisión había tomado nota de que las leyes y las reglamentaciones nacionales eran demasiado generales para dar pleno efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio, y que deberían adoptarse, por tanto, medidas específicas para regular la utilización del benceno y de los productos que contienen benceno, de conformidad con el Convenio.

La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno en su memoria de 1992, según la cual aún se seguía dando gran consideración a las propuestas de la legislación sobre el benceno, y que se buscaría la asistencia de la OIT en cuanto se aceptaran esas propuestas.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que figura en su última memoria, según la cual aún no se han adoptado medidas específicas para dar pleno efecto al Convenio, pero que iba a celebrarse, en diciembre de 1993, una reunión nacional que abordaría las reformas legislativas en el área de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunique información acerca de las decisiones alcanzadas en esta reunión, sobre la medida en que han tenido participación en la reunión los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y sobre los progresos realizados hacia la adopción de las medidas específicas exigidas en virtud del Convenio, para proteger a los trabajadores contra los riesgos de intoxicación del benceno.

[Se solicita al Gobierno que presente una memoria detallada en 1996.]

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