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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Chile (Ratification: 1968)

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período comprendido entre julio de 1992 y junio de 1994, así como de la respuesta a los comentarios formulados por la Comisión en 1994.

1. El Gobierno indica que ha continuado manteniendo una política activa destinada a fomentar el empleo productivo y libremente elegido, procurando que el desarrollo continuo y la expansión de la actividad económica traigan a la par la creación de nuevas fuentes de trabajo y consecuentemente disminuyan las tasas de desocupación. La tasa de desocupación del trimestre abril-junio de 1993 alcanzó al 4,7 por ciento (4,9 por ciento para igual período en 1992). El Gobierno declara que se debía tener en cuenta que, si bien había disminuido la desocupación y aumentado los empleos, existían grupos específicos a los cuales les afecta en mayor medida tanto los niveles de desocupación como el tipo de empleos para quienes acceden al mercado. La tasa de desocupación de los jóvenes alcanza niveles del orden del 11 por ciento y en las mujeres del orden del 6,6 por ciento. Estas dos categorías de trabajadores acceden generalmente - según indica el Gobierno - a los puestos de trabajo menos valorados y en condiciones de mayor precariedad. El Gobierno ha diseñado un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y un Programa de Capacitación Laboral de Jóvenes.

2. El Gobierno declara haber definido una estrategia de desarrollo basada en el crecimiento con equidad y que la aplicación de políticas macroeconómicas tienen por objeto (entre otros) disminuir la inflación, crecer a un ritmo del 5,5 por ciento, alcanzar un crecimiento del empleo del orden del 2,5 por ciento anual y de la productividad laboral del 3 por ciento. Por su parte, en un análisis más reciente de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la OIT (Avance panorama laboral 1995. Primer semestre), se indica que las políticas de afinamiento para evitar que el crecimiento perjudique los logros sobre el control de la inflación que se han practicado en Chile en 1994, condujeron a una disminución del crecimiento económico acompañado de un mayor desempleo. Sin embargo, en 1995 el crecimiento esperado del producto se aceleró al 6,5 por ciento (en comparación con el 4,2 por ciento registrado en 1994), y la inflación en doce meses (julio de 1994/julio de 1995) continuó disminuyendo al 7,9 por ciento (inferior a la del año anterior, que se situaba en 8,9 por ciento). Se advertía también que el desempeño del mercado laboral ha sido positivo: disminuía la tasa de desocupación del segundo trimestre de 1995 (6,3 por ciento, en 1994; 5,7 por ciento, en 1995) y aumentaba el poder adquisitivo de los salarios industriales y de los salarios mínimos.

3. Por su parte, el Gobierno declara que alcanzar el pleno empleo, de por sí, es una meta muy difícil de lograr. Sin embargo, el desarrollo y ejecución de las políticas y programas derivados de la estrategia de desarrollo, han permitido obtener tasas de desempleo muy bajas aunque existen todavía dificultades respecto de la calidad de los empleos, los niveles de remuneración productivos y las condiciones en que los trabajadores allí se desempeñan. El Gobierno se propone fortalecer las actividades de fiscalización y de orientación sobre la legislación laboral, aumentar la productividad de los empleos, entre otras cosas, a través de la capacitación laboral permanente y el profesionalismo de las ocupaciones, lo que redundará en mejores remuneraciones. La Comisión se permite invitar al Gobierno a que considere la utilidad de referirse a los instrumentos sobre el desarrollo de los recursos humanos (estrechamente relacionados con los de la política del empleo) adoptados por la Conferencia en 1975 (Convenio núm. 142 y Recomendación núm. 150) así como a su Estudio general de 1991. En la memoria anterior, el Gobierno ya había mencionado una propuesta de modificación del Reglamento de Capacitación y Empleo con el propósito de establecer un sistema con procedimientos de consulta oficiales en la materia. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre los avances registrados al respecto.

4. La Comisión, que desde hace muchos años formula comentarios sobre la aplicación del Convenio, está en condiciones de apreciar plenamente los logros que en materia de política del empleo se han alcanzado en el marco de una política económica y social coordinada. Confía en que las próximas memorias del Gobierno continuarán comunicando las informaciones que requiere el formulario de memoria, sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores desfavorecidos que tengan dificultades para encontrar un empleo duradero (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad madura, desempleados durante un largo período, trabajadores afectados por reestructuraciones, tales como los del sector del carbón; indígenas). Sírvase indicar además el grado en que se han alcanzado los objetivos de crecimiento del PIB, del empleo y de la productividad laboral mencionados por el Gobierno en su memoria. Ruega, en especial, al Gobierno tener a bien describir, en su próxima memoria, los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas principales de política del empleo sean decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio).

5. El Gobierno declara que la política laboral comprende tres aspectos fundamentales: equidad, modernización y concertación sociales. En relación con la concertación social, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, tenga a bien incluir indicaciones sobre los resultados alcanzados en materia de política del empleo como consecuencia de consultas celebradas para tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las personas interesadas - incluyendo representantes de otros sectores de la población, tales como quienes se encuentran en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión apreciaría que se precise si se ha logrado el apoyo de empleadores y trabajadores para alcanzar tanto los objetivos del empleo, en el sentido del Convenio, como los demás objetivos económicos y sociales (artículo 3).

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