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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Chile (Ratification: 1992)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, toma nota de la memoria recibida en octubre de 1995. Toma nota de que las consultas que requiere el Convenio se llevan a cabo por medio de comunicaciones escritas (el Gobierno se refiere al literal d) del apartado 3) del párrafo 2 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152)). Toma nota también de que se ha establecido una Comisión Tripartita del Convenio núm. 144. En este sentido, ruega al Gobierno tener a bien continuar comunicando indicaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio, incluyendo informaciones concretas en relación con los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha procedido, en el marco de la Comisión Tripartita del Convenio núm. 144, a comenzar el estudio para ratificar nuevos convenios. El Gobierno menciona a los Convenios núms. 121, 131, 135, 138, 140, 141 y 161. La Comisión confía en que el Gobierno continuará agregando informaciones al respecto, y sobre otras consultas celebradas para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover la puesta en práctica y la ratificación eventual de otros convenios fundamentales de la OIT, de los cuales dice inspirarse la legislación nacional.

Artículo 5, párrafo 1, e). El Gobierno indica que durante el período que comprende la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 144 no se ha denunciado ningún convenio. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria agregue información concreta sobre la posibilidad de celebrar consultas, en el marco de la Comisión Tripartita, sobre la denuncia del Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) a lo que aludió el Gobierno en memorias sobre la aplicación del mismo y sobre la denuncia del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y la ratificación de otros instrumentos, lo que fuera evocado por un representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de la Conferencia en junio de 1995.

Artículo 6. Sírvase incluir en su próxima memoria datos concretos respecto de las consultas que hayan tenido lugar con las organizaciones representativas sobre la posibilidad de presentar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

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