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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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1. La Comisión ha tomado nota de la breve memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno estima que el procedimiento de consultas por escrito es el más adecuado, pero para su funcionamiento es necesario que las organizaciones de empleadores y de trabajadores tengan una mejor formación en el ámbito de las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota que a este respecto el Ministerio de Trabajo ha solicitado la cooperación técnica de la OIT para la realización de un seminario de carácter tripartito sobre las normas, y recuerda también las disposiciones pertinentes del artículo 4 del Convenio relativas a los acuerdos que habrán de celebrarse entre la autoridad competente y las organizaciones representativas para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos previstos en el Convenio.

2. Sin embargo, la Comisión lamenta comprobar que la memoria del Gobierno no incluye las informaciones solicitadas en su observación anterior sobre las medidas tomadas, de conformidad al artículo 2, para poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT a que se refiere el artículo 5, párrafo 1. La Comisión confía en que el Gobierno y las organizaciones representativas de los empleadores unirán sus esfuerzos para dar efecto, si fuere necesario con la ayuda de la OIT, a las disposiciones del Convenio en interés y para la satisfacción de las partes interesadas. La Comisión espera que la próxima memoria incluirá indicaciones sobre los progresos realizados y comunicará las informaciones solicitadas sobre el objeto, la frecuencia y la naturaleza de las consultas previstas en el Convenio.

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