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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Direct Request
  1. 1999
  2. 1995
  3. 1994

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La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno de que, en la actualidad, no existe una reglamentación específica sobre el uso del asbesto, pero que en el proyecto de reformas al Reglamento de Higiene y Seguridad se incluirá un capítulo que asegure la prevención o el control de la exposición al asbesto, en el que se prescriben controles técnicos y métodos de trabajo, incluidas medidas de higiene en los lugares de trabajo, que proporcionen la máxima protección a los trabajadores.

La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para garantizar la aplicación de todas las disposiciones de ese instrumento. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre los progresos registrados a este respecto y facilitar un ejemplar de las enmiendas pertinentes a los reglamentos ya mencionados una vez que sean adoptados, y en particular del artículo 3 del Convenio, según el cual la legislación nacional deberá prescribir las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.

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