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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1994 y de las informaciones escritas y orales comunicadas por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, durante la reunión de junio de 1994, así como de la discusión que tuvo lugar en el seno de la misma. Observa, sin embargo, que la memoria se limita fundamentalmente a retomar las informaciones comunicadas a la Conferencia, sin facilitar las "respuestas pertinentes" prometidas por el representante gubernamental.

2. El Gobierno se refiere en su memoria a una declaración del Ministro del Trabajo, según la cual el incremento de la capacidad de producción de los sectores agrícola, minero, pesquero y de manufactura, se ha traducido en una creación de 180.000 empleos en el curso del primer semestre de 1994 (siendo de 500.000 la meta fijada para finales del año 1994). Según los datos de que dispone la OIT, los empleos generados se relacionan fundamentalmente con los trabajadores no calificados del sector informal; ofrecen menos posibilidades a los trabajadores calificados que buscan integrarse en los sectores modernos de la economía; son esencialmente creados por pequeñas empresas en las que la protección del derecho del trabajo es limitada (sobre todo, tratándose de derechos sindicales y de la seguridad social). Las medidas de equilibrio presupuestario y de privatizaciones - que han permitido que el déficit público disminuyera del 4,5 por ciento del PIB, en 1990, al 1,4 por ciento en 1993 - explican que la totalidad del empleo generado por los sectores modernos en el último período se debiera al sector privado. Sin embargo, a pesar de la recuperación de la actividad económica, la tasa de desempleo urbano se ha mantenido en alrededor del 10 por ciento, en razón de la disparidad de los ritmos de evolución de la oferta y la demanda del trabajo. Pareciera que es el crecimiento rápido del sector informal (donde se encuentra más del 40 por ciento de la población activa) el que ha permitido que se evitara un aumento sustancial del desempleo.

3. Además, el Gobierno ha aportado a la Comisión de la Conferencia precisiones sobre los diferentes programas establecidos, con miras a promover la formación profesional de los jóvenes, incluidas las prácticas preprofesionales, así como el autoempleo y las microempresas. Se ha elaborado un programa de desarrollo de servicios públicos de empleo y de la formación profesional en el ámbito regional, aunque existen dificultades al respecto. La Comisión señala especialmente las objeciones formuladas durante la discusión de la Comisión de la Conferencia contra las medidas adoptadas, especialmente para los jóvenes, en el marco de la ley de la promoción del empleo. Se había señalado que ese sistema no creaba empleo, pero permitía que las empresas asignaran trabajadores a puestos subalternos, sin estabilidad en el trabajo, a menor costo y sin protección alguna.

4. La Comisión observa que el logro de los objetivos del Convenio, a saber, la promoción del pleno empleo productivo y libremente elegido, sigue encontrando especiales dificultades. En relación con su observación anterior, recuerda la importancia, también señalada en la Comisión de la Conferencia, que se concede a la promoción de una distribución equitativa de la política del empleo. Hace suya la idea expresada también en la Conferencia, según la cual el objetivo de pleno empleo y el de la protección social no están en contradicción. Espera que la próxima memoria contenga las indicaciones exigidas en el formulario de memoria sobre los resultados obtenidos en materia de empleo, gracias a las medidas de políticas globales y sectoriales de desarrollo (política de inversiones, políticas presupuestaria y monetaria, política comercial, política de precios, de ingresos y de salarios). Además, confía en que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar informaciones complementarias sobre los diferentes programas de promoción del empleo aplicados, especificando especialmente en qué medida han posibilitado que las principales categorías de trabajadores interesados, como las mujeres, los jóvenes a la búsqueda de un primer empleo y los trabajadores del sector informal, encuentren un empleo duradero. Sírvase indicar también si se han alcanzado o están en vías de alcanzarse los objetivos de los planes del Gobierno para promover el empleo en el área de Lima Metropolitana y en los demás departamentos del país.

5. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Ministro del Trabajo, adjunta a la memoria del Gobierno, sobre la creación de una Comisión nacional de estadística del empleo y del ingreso, que debería beneficiarse del apoyo técnico de la OIT. Además, se habían anunciado a la Conferencia las medidas destinadas a desarrollar la cobertura geográfica de las encuestas de hogares. La Comisión espera que el Gobierno pueda comunicar en sus próximas memorias informaciones más completas sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo para todo el país y para todos los sectores de actividad económica. Agradecería asimismo al Gobierno que indicara las acciones emprendidas en relación con una eventual cooperación técnica de la OIT en estos terrenos o, de modo más general, con miras a facilitar la aplicación del Convenio.

6. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha recabado la opinión de los interesados, para proceder a la evaluación de los programas aplicados en el marco de la política del empleo y para proponer las medidas necesarias. Como ya lo ha subrayado la Comisión de la Conferencia, ella recuerda la importancia fundamental de las consultas de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, previstas en el artículo 3 del Convenio, para hacer frente a los problemas económicos y sociales, así como para formular y aplicar, como objetivo de mayor importancia, una política activa del empleo, en el marco de una política económica y social coordinada. En relación con sus comentarios anteriores y con la preocupación, que había sido expresada, a este respecto, por algunas organizaciones de trabajadores, así como con la observación formulada este año sobre el Convenio núm. 88 relativo al servicio del empleo, 1948, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara todas las indicaciones útiles sobre las consultas celebradas con todos los medios interesados - como los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los representantes de las personas empleadas en el sector rural y en el sector informal -, para dar pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio, especificando de qué manera se ha tenido en cuenta su experiencia y su opinión, con el fin de que colaboren plenamente en la elaboración de las medidas de política del empleo, y que contribuyan a obtener los apoyos a favor de estas últimas.

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