National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el Código de Trabajo abarca a los trabajadores empleados por contratistas públicos. Toma nota también de que la orden departamental núm. 19, s. 1993 (directivas que rigen el empleo de los trabajadores en la industria de la construcción) y la orden departamental núm. 13, s. 1988 (salario mínimo de los trabajadores de los contratistas de servicios) que se adjuntan, están relacionadas con la reglamentación general de las condiciones de empleo en la industria de la construcción y en el sector servicios.
La Comisión destaca que, para dar efecto al Convenio, es necesaria la adopción de medidas que contemplen la inclusión, en los contratos a que hace referencia este Convenio en el artículo 1, de las cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región, de conformidad con el artículo 2, 1) y 2). La Comisión espera que el Gobierno adopte en un futuro cercano las medidas necesarias con esta finalidad y que consulte con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, como establece el artículo 2, 3), en la determinación de los términos de las cláusulas que deban incluirse. La Comisión solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado en ese sentido.
La Comisión solicita también al Gobierno que comunique la información solicitada en virtud del punto 5 del formulario de memoria, incluido el número de contratos a que se refiere este Convenio, el número de trabajadores cubiertos por esos contratos y el número y la naturaleza de las infracciones observadas.