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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Maximum Weight Convention, 1967 (No. 127) - New Caledonia

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria.

Artículos 3 y 7 del Convenio. Como consecuencia de sus comentarios anteriores, que señalaban la ausencia de una legislación que limitara el peso de las cargas que podían ser transportadas manualmente por los hombres adultos, las mujeres y los jóvenes trabajadores, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 1211-T, de 19 de marzo de 1993, que se refiere a la aplicación del artículo 5 de la deliberación núm. 34/CP, de 23 de febrero de 1989, relativo a las prescripciones mínimas de seguridad y de salud en relación con el transporte manual de cargas que conllevan riesgos, especialmente dorsolumbares, para los trabajadores. El artículo 3 de este decreto dispone que "cuando el recurso al transporte manual es inevitable y no pueden ponerse en práctica las ayudas mecánicas previstas en el párrafo 1 del artículo 2, únicamente puede admitirse que un trabajador transporte de modo habitual cargas superiores a 55 kg, si ha sido reconocido apto por el especialista en medicina del trabajo; se prohíbe que un hombre solo pueda transportar una carga superior a 105 kg". El artículo 4 del mismo decreto dispone que los jóvenes trabajadores menores de 18 años de edad y las mujeres empleados en los establecimientos mencionados en el artículo 1 de la deliberación núm. 34/CP, de 23 de febrero de 1989, no pueden transportar, arrastrar o empujar, tanto en el interior como en el exterior de aquellos, cargas de un peso superior a los pesos limitados, en lo que respecta al transporte de las cargas, a 15 kg para el personal masculino de 14 ó 15 años de edad, y a 20 kg, para el de 16 ó 17 años de edad, y a pesos de 8, 10 y 25 kg para el personal femenino de 14, 16 y 18 años de edad cumplidos, respectivamente.

La Comisión toma nota de que este decreto introduce limitaciones que no existían anteriormente. Sin embargo, en lo que atañe al peso máximo fijado para el transporte por parte de los hombres adultos, la Comisión toma nota de que el límite absoluto está fijado en 105 kg y que puede admitirse que un trabajador transporte, incluso de modo habitual, cargas superiores a 55 kg, si ha sido reconocido apto por el especialista en medicina del trabajo.

La Comisión manifiesta su preocupación en cuanto a la cuestión de saber en base a qué el especialista en medicina del trabajo podría llegar a la conclusión de que un trabajador se encuentra apto para transportar manualmente, de modo habitual, cargas superiores a 55 Kg, sin comprometer su salud o su seguridad. En este contexto, la Comisión señala a la atención la Recomendación núm. 128 sobre el peso máximo de las cargas que pueden ser transportadas por un solo trabajador, que prevé, en su párrafo 14, que, cuando el peso máximo de la carga que puede ser transportada manualmente por un trabajador adulto de sexo masculino sea superior a 55 Kg, deberían adoptarse medidas, lo más rápidamente posible, para reducirlo a este nivel. La Comisión se refiere asimismo a la publicación "Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas", publicada en la serie "Seguridad, higiene y medicina del trabajo", Oficina Internacional del Trabajo, en la que se indica que se fija en 55 kg el límite, recomendado desde el punto de vista ergonómico, del peso admisible para el transporte de la carga, realizado de vez en cuando, para un trabajador adulto de sexo masculino de entre 19 y 45 años de edad. De igual modo, se indica que 15 kg es el límite, recomendado desde el punto de vista ergonómico, del peso admisible para el levantamiento y el transporte de las cargas, realizados de vez en cuando, por las mujeres adultas. La Comisión espera que el Gobierno siga estudiando la cuestión, con miras a reducir, por consiguiente, los pesos admisibles para las cargas que pueden ser transportadas por los trabajadores adultos de los dos sexos, y que indique todas las medidas adoptadas a tal efecto.

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