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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

La Comisión toma nota, en particular, de que hay actividades pertenecientes a la política nacional laboral que se regulan mediante negociaciones directas y acuerdos entre las organizaciones de empleadores y trabajadores (artículo 3 del Convenio). También toma nota de que las consultas, negociaciones y la cooperación organizada por la Oficina para la Concertación incluyen la participación en eventos, reuniones y la intervención en los conflictos colectivos de trabajo (artículos 4 y 5). Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las funciones de los diferentes servicios del sistema de administración del trabajo y de las estadísticas sobre la labor de los servicios de empleo.

La Comisión confía en que el Gobierno seguirá comunicando información pormenorizada sobre la aplicación del Convenio en sus memorias subsiguientes.

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