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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Panama (Ratification: 1970)

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La Comisión toma de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno describe los esfuerzos que ha venido realizando a pesar de las dificultades estructurales y económicas, con miras a mantener y expandir un sistema nacional de oficinas de empleo. El Comité toma nota de la memoria del Gobierno que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha adoptado medidas para desarrollar actividades en el campo del empleo en las Regionales de Panamá Oeste (Chorrera) y Coclé. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda evolución ulterior que se registre en el servicio nacional de empleo. La Comisión confía que en un futuro próximo se adoptarán medidas para asegurar que el sistema de oficinas locales del servicio de empleo sea suficiente para prestar servicios a los empleadores y a los trabajadores en cada una de las regiones geográficas del país, tal como requiere el párrafo 1 de este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre todo progreso logrado a este respecto.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información relativa a la colaboración entre la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el campo del empleo. La Comisión recuerda nuevamente que estos artículos del Convenio prevén la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, la creación de comisiones regionales y locales, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión confía que en un futuro próximo se adoptarán las medidas necesarias para dar efecto al Convenio en este punto y solicita al Gobierno se sirva informar sobre todo progreso realizado a este respecto, indicando en particular, llegado el momento, tal como lo requiere el formulario de memoria, el número de comisiones nacionales consultivas creadas y, si ha sido necesario, de comisiones regionales o locales; cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones.

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