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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Australia (Ratification: 1969)

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que concluyó en junio de 1994, la que contiene informaciones completas y detalladas, y a la que se adjuntan documentos de gran utilidad. El Gobierno señala que la situación económica del país comenzó a mejorar a partir de fines de 1993, al llegar a su fin la etapa de recesión. En un principio moderada, la tasa de crecimiento del empleo se incrementó en el curso de 1994, lo que permitió reducir la tasa de desempleo a 9,7 por ciento, frente al 10,7 por ciento que había alcanzado en 1992. Según la OCDE, esta tendencia a la baja de la tasa de desempleo se ha confirmado desde el fin del período, para situarse en 8,7 por ciento en junio de 1995. La proporción de desempleo de larga duración, que llegó a representar 39 por ciento del desempleo total a fines de 1993, ha comenzado a disminuir, habiendo llegado a 36 por ciento en 1994.

2. A pesar de las mejoras registradas en el curso del período, el Gobierno sigue considerando que el nivel actual del desempleo es inaceptable. La Comisión toma nota de que en mayo de 1994, en ocasión de la presentación al Parlamento de un Libro Blanco sobre el empleo y el crecimiento, el Gobierno reiteró su compromiso de hacer realidad el objetivo del pleno empleo, y declaró que el Libro Blanco debía considerarse como la afirmación del principio de que cada persona tiene derecho a un empleo. La estrategia definida reposa en el crecimiento de la economía, que se considera como una condición necesaria pero no suficiente para hacer retroceder el desempleo. El Gobierno, que en concordancia con lo anterior ha optado por intervenir directamente en el mercado de trabajo, se ha fijado por objetivo reducir el desempleo a 5 por ciento a fines del decenio. Por otra parte, la importancia prioritaria que el Gobierno atribuye a la promoción del empleo ha quedado plasmada en el Acuerdo General que ha concluido con el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), una de cuyas metas fundamentales es la creación de un mínimo de 500.000 puestos de trabajo en el curso del período 1993-1996. En su memoria, el Gobierno expone detalladamente las orientaciones de la política económica que aplica con miras a favorecer el crecimiento de la economía y del empleo, a saber, una política monetaria que apunta a controlar la inflación y hacer bajar las tasas de interés, y una política presupuestaria que, sin perder dinamismo, tiende a reequilibrar a mediano plazo las finanzas públicas, gracias a la reanudación del crecimiento. Por lo que se refiere a la política de salarios concertada con el ACTU, ésta debe contribuir a controlar la inflación y mejorar la competitividad de la economía, lo que supone que en el marco de negociaciones descentralizadas los reajustes salariales se vinculen con el aumento de la productividad. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando informaciones sobre los resultados de los objetivos definidos en materia de empleo y de desempleo, así como sobre la manera en que se determinan y examinan periódicamente las medidas destinadas a fomentar el empleo, en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con los representantes de los empleadores y los trabajadores, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.

3. Por otra parte, el Gobierno ha comunicado informaciones sustanciales sobre las medidas de política activa del mercado de trabajo que se han puesto en práctica siguiendo las orientaciones del Libro Blanco. La Comisión destaca en particular la atención especial que se presta a los desempleados de larga duración, a quienes se brinda una orientación personalizada y una oferta de servicios de formación y de colocación adecuados a sus características. La Comisión toma nota asimismo del conjunto de programas que tienen por objeto favorecer la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes, las mujeres, los aborígenes y las personas con discapacidades. La Comisión ruega al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre la puesta en práctica de estos programas. Habiendo tomado nota de que, al cabo de una primera evaluación, se ha suspendido por dos años la aplicación de la ley de 1990 sobre la garantía de la formación profesional, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las nuevas medidas que se hayan tomado con miras a fomentar las actividades de capacitación inicial y de formación profesional continua de las empresas.

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