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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Brazil (Ratification: 1969)

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  1. 2007
  2. 2001

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período 1993-1994, recibida en octubre de 1994. El Gobierno describe la situación del mercado del trabajo, haciendo referencia a los aspectos macroeconómicos, a la ocupación y a los salarios. Se refiere también a las medidas activas previstas o adoptadas en particular en el marco del Sistema Nacional de Empleo (SINE) y a las distintas modalidades a las que se recurre para la obtención de datos relacionados con el empleo. En 1993, la inflación había alcanzado un 2.489 por ciento lo que no impidió que el PIB haya logrado un crecimiento del 4,96 por ciento. En 1994, se mantuvo el crecimiento del PIB, pero se redujo sustancialmente la inflación que se situaba entre el 25-30 por ciento anual para 1994-1995. El Gobierno indica que a pesar del aumento del PIB (en 1993) el mercado del trabajo no dio señales de una franca y verdadera recuperación. De acuerdo con los datos del Catastro General de Empleados y Desempleados (ley núm. 4923/65), la generación de empleo alcanzó una cifra poco significativa. El Gobierno propone dos hipótesis para explicar lo que denomina una discrepancia entre el crecimiento económico y la generación de empleos: la primera hipótesis es que se hayan incorporado nuevas tecnologías al proceso productivo - lo que traería aparejado un crecimiento sin empleo que sería similar al de países europeos. Esta hipótesis se debería descartar, en opinión del Gobierno, dado que la recesión e incertidumbre económicas han seguramente inhibido inversiones sustanciales en nuevas tecnologías por parte de las empresas. La segunda hipótesis explicaría la falta de creación de empleos por la actitud de las empresas ante la incertidumbre económica, quienes han preferido lograr un aumento de la producción recurriendo a horas extraordinarias sin incurrir en nuevas inversiones ni en la adopción de nuevas tecnologías.

2. La Comisión ha tomado también conocimiento de las indicaciones comunicadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina quien ha examinado en general el efecto de la liberalización comercial sobre el mercado del trabajo del Brasil. En su análisis técnico, se sugiere que frente a la competencia internacional, las empresas del Brasil han reaccionado suprimiendo empleos para estar en condiciones de reducir sus costos, provocando una pérdida de puestos de trabajo de calidad y acarreando un aumento relativo de la productividad. Lo anterior se deduce de la caída del número de asalariados con carteira assinada (aquellos que disponen de un contrato de trabajo duradero y gozan de la cobertura de la seguridad social) y del aumento relativo de trabajadores sin carteira assinada y en otras situaciones precarias por haber perdido sus empleos y agotado sus derechos a prestaciones por desempleo.

3. La Comisión observa que los datos disponibles (y a los que se refiere el Gobierno en su memoria) se limitan a las grandes áreas metropolitanas del país (Belo Horizonte, Porto Alegre, Recife, Río de Janeiro, Sao Paulo) - sin incluir elementos que permitan examinar la situación, el nivel y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del Brasil, y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores (por ejemplo, las mujeres, los jóvenes, los indígenas). La Comisión no puede sino recordar que como etapa imprescindible para la adopción de medidas en materia de política del empleo, se requiere recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y tendencias al respecto (primera cuestión del formulario de memoria para el artículo 2 del Convenio).

4. La Comisión toma nota de las informaciones sobre los objetivos y aplicación de políticas activas del empleo destinadas a favorecer el empleo por parte de pequeñas empresas y microempresas, cooperativas y actividades del sector informal. Toma nota de que se ha previsto una reestructuración del Sistema Nacional de Empleo (SINE) que permita una interacción entre el programa del seguro de desempleo con las actividades de intermediación de mano de obra y la reorientación profesional. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de que se ha registrado la ratificación del Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), cuya primera memoria será examinada en ocasión de su próxima reunión. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe brindando indicaciones que le permitan apreciar el impacto de las medidas adoptadas, por ejemplo en el marco del SINE, destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra al cambio estructural consecuente a los cambios en el comercio internacional y a la introducción de nuevas tecnologías.

5. La Comisión considera oportuno reiterar su comprensión ante las presiones que no dejan de sentirse sobre las opciones de política económica del Gobierno. Se permite insistir en su interés por estar en condiciones de examinar una memoria del Gobierno que contenga indicaciones sobre la manera en que se adoptan medidas activas que atenúen los efectos sobre el empleo de las medidas de política económica que afectan a amplios sectores y regiones desfavorecidas de la población y del país. Mucho se agradecería al Gobierno que en su próxima memoria se indiquen las relaciones que se han establecido entre las finalidades de la política económica y los objetivos de una política activa destinada a fomentar los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido, en el sentido del Convenio. Las indicaciones requeridas en la presente observación, así como las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio (segunda cuestión para el artículo 2), le permitirán a la Comisión estar en condiciones de mejor apreciar los esfuerzos desplegados y los resultados alcanzados por el Gobierno para lograr una plena aplicación del Convenio.

6. La Comisión advierte que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones sobre las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. En un contexto como el evocado, la Comisión considera que las consultas con representantes de las personas interesadas son de gran importancia para tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y lograr también su plena cooperación para formular y ejecutar una política activa del empleo, en el sentido del Convenio. Se deben celebrar consultas con los representantes de las personas interesadas, en particular, representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda nuevamente que en consideración de su gravitación en la población activa sería sumamente oportuno que los representantes de trabajadores del sector rural y del sector no estructurado sean asociados a las consultas sobre la política del empleo. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno brindará las indicaciones que requiere esta disposición fundamental del Convenio.

7. La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas por la Central Unica de Trabajadores del Estado de Paraná, sobre el despido de cerca de 4.000 trabajadores brasileros y paraguayos por parte del Ente Binacional Itaipú. Por su parte, el Gobierno ha hecho llegar una comunicación sobre la evolución de la mano de obra involucrada en la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú, ente binacional Brasil-Paraguay. Se observa, de acuerdo con los datos transmitidos, una reducción gradual de la cantidad de trabajadores empleados por la entidad binacional. Se reconoce que el desempleo es un problema macroeconómico general que no puede ser solucionado por la entidad binacional. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva proporcionar, en su próxima memoria, mayores detalles sobre las ventajas financieras y las condiciones de reinserción social que ofrece el programa de incentivos para quienes acepten dejar el empleo (demissao voluntaria incentivada, que menciona el Gobierno en sus comunicaciones). El Gobierno podría remitirse también al Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), cuya ratificación fuera registrada en enero de 1995.

8. Sírvase también indicar, en su próxima memoria, la acción emprendida como consecuencia de la asistencia o asesoramiento recibido del Equipo técnico multidisciplinario o de otros servicios de la OIT para promover actividades relacionadas con la política del empleo (punto V del formulario de memoria).

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