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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de la información contenida en las memorias del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

1. La Comisión toma nota con interés de la información relativa a la ley núm. 19234, de 5 de agosto de 1993, en virtud de la cual se concedieron beneficios previsionales a las personas exoneradas por razones políticas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y, de modo particular, que el Instituto de Normalización Previsional (INP), que es la autoridad responsable, ha comenzado su trabajo concediendo pensiones y otros beneficios (se encuentran aún pendientes, sin embargo, muchas solicitudes). La Comisión toma nota también de que la ley núm. 19234 fue modificada por la ley núm. 19350, de 14 de noviembre de 1994, a efectos de ampliar su campo de aplicación y de hacer más flexibles las formalidades para la solicitud de beneficios previsionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando en futuras memorias información sobre la aplicación práctica de la ley.

2. La Comisión recuerda sus solicitudes anteriores al Gobierno de comunicación de información sobre los progresos realizados en dos cuestiones: a) la derogación expresa de los decretos núms. 112 y 139, de 1973; núms. 473 y 762, de 1974; y núms. 1321 y 1412, de 1976, que otorgan a los rectores de universidad amplias facultades discrecionales para poner término a contratos de trabajo, con miras a evitar toda ambigüedad, habida cuenta de la indicación del Gobierno, según la cual aquéllas habían sido tácitamente derogadas y no estaban en vigor; y b) la derogación o la enmienda del artículo 55 del decreto núm. 153, de 1951 (estatuto jurídico de la Universidad de Chile) y del artículo 35 del decreto núm. 149, de 1951 (estatutos de la Universidad de Santiago), a efectos de garantizar que no pudiera impedirse a nadie el acceso a las universidades o a otras instituciones de enseñanza, ni ser excluido de ellas, por los motivos prohibidos en el Convenio. Como las últimas memorias guardan silencio sobre esta legislación, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de comunicación, en su próxima memoria, de información sobre las medidas legislativas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio, tal y como se manifestara anteriormente.

3. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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