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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Colombia (Ratification: 1991)

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La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno y de los continuos esfuerzos para fortalecer el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas del país, especialmente en el proceso continuo de demarcación de los territorios indígenas. La Comisión también toma nota con satisfacción de la mayor atención que se concede a la enseñanza a los pueblos indígenas de sus derechos en virtud de la legislación en vigor, a efectos de facultarlos para la defensa de sus propios intereses. Toma nota también con interés de las decisiones del Tribunal Constitucional, que confirman los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a una identidad aparte y distinta. Además, toma nota de las medidas adoptadas para reconocer un régimen legal especial para los pueblos indígenas, teniendo en cuenta sus leyes consuetudinarias. Sin embargo, ha tomado nota también de las indicaciones relativas a una disminución de la atención especial prestada a las comunidades indígenas en el acceso a facilidades crediticias y de comercialización, y espera que el Gobierno garantice que estas comunidades no se encuentran desfavorecidas a este respecto.

Se desarrollan estas cuestiones, de modo más detallado, en una solicitud que se dirige directamente al Gobierno.

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