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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Cabo Verde (Ratification: 1979)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 101/IV/93 que revisa el marco jurídico general que rige las relaciones laborales, cuyo artículo 39, b) prohíbe toda discriminación basada en los criterios establecidos por el Convenio, con inclusión del "color" que no está previsto expresamente en la Constitución.

2. En cuanto a la enmienda del decreto-ley núm. 83/81, de 18 de julio de 1981, que prevé en sus artículos 5, c), 7 y 8, la obligación de los estudiantes de adherirse y participar en las actividades de la organización de los estudiantes de Cabo Verde como condición para obtener una beca de estudios en el extranjero, la Comisión toma nota que el Gobierno remite a las informaciones proporcionadas en su memoria anterior. El Gobierno había indicado que la modificación o la derogación de las disposiciones ya mencionadas de ese decreto-ley estaban en curso de examen. La Comisión, al tomar nota de que viene formulando comentarios sobre el carácter discriminatorio de esas disposiciones desde 1986, insta al Gobierno a que se sirva indicar en su próxima memoria los progresos alcanzados en la revisión de ese texto y de proporcionarle un ejemplar una vez que éste sea modificado.

3. La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto-ley núm. 1/94, de 10 de enero de 1994, de creación del Instituto de la Condición Femenina, que en el artículo 4 dispone que el Instituto es responsable de la igualdad real entre los hombres y las mujeres y de la integración efectiva y visible de la mujer en todos los aspectos de la vida social, económica y política y en el desarrollo del país. La Comisión solicita al Gobierno comunicar, con su próxima memoria, informaciones sobre las actividades de ese instituto en relación con la promoción de igualdad de oportunidades y de trato en materia de formación profesional y de empleo.

4. La Comisión toma nota, de las informaciones estadísticas sobre la proporción de niñas en relación a los varones que participan en los cursos organizados por el Centro de Formación Profesional y de Perfeccionamiento Administrativo (CENFA), facilitadas en respuesta a su solicitud directa anterior, que el número de niñas es muy elevado en las ramas de formación que llevan a funciones subalternas con un escaso nivel de calificaciones, y donde generalmente hay un predominio de mujeres, tales como las de mecanógrafas, recepcionistas, pero que en cambio, su número era muy bajo en las ramas de formación dirigidas a funciones que exigen niveles de calificación y de responsabilidades más elevados, en las que predominan los hombres, tales como las funciones de administración de recursos humanos, gestión administrativa, solución de conflictos, organización y métodos, etc. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar con su próxima memoria informaciones sobre las medidas positivas adoptadas y los resultados obtenidos, para facilitar y alentar el acceso de las mujeres a la formación, en particular a la formación profesional y universitaria y a los diferentes empleos y profesiones, con inclusión de aquellos tradicionalmente reservados a los hombres y a los puestos de responsabilidad.

5. Al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se dispone todavía de datos estadísticos sobre la proporción de las mujeres en la formación y en el empleo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se esfuerce, con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de todo otro organismo adecuado para la promoción de la mujer, en recopilar y analizar los datos, sobre todo estadísticos, que permitan conocer mejor la situación de la mujer en materia de empleo y de formación, y de comunicarlos con su próxima memoria. La Comisión desearía también recibir copia del informe nacional sobre la condición femenina en Cabo Verde que el Gobierno presentó en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Pekín en septiembre de 1995.

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