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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Denmark (Ratification: 1970)

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que concluyó en junio de 1994. De acuerdo con lo informado por el Gobierno, la mayor parte de dicho período se caracterizó por un débil crecimiento de la actividad económica, la persistencia de la reducción del volumen de empleo total y el aumento de la tasa de desempleo, que se estabilizó en más del 12 por ciento en 1993 y 1994, frente al 11,2 por ciento registrado en 1992. Ello no obstante, según estimaciones de la OCDE, el crecimiento más vigoroso de la economía registrado a partir de 1994 debería permitir la reducción de la tasa de desempleo a 10,6 por ciento en 1995.

2. El Gobierno recalca que la reducción del nivel de desempleo y la mejora de la situación del empleo figuran entre sus máximas prioridades desde su entrada en funciones en enero de 1993. A este respecto, el Gobierno se refiere en particular a la aplicación de una política presupuestaria de crecimiento orientada a estimular la actividad económica y promover el empleo, sin por ello poner en peligro los equilibrios económicos. En este marco, el Gobierno menciona la reforma del régimen tributario que rige para los ingresos, las inversiones públicas en obras de infraestructura, el impulso de iniciativas de respaldo a los empresarios y de fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo, así como la creación de nuevos puestos de trabajo en la enseñanza y la formación profesional, en especial con miras a promover la formación continua de los adultos. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien seguir entregándole informaciones sobre la manera en que las principales orientaciones de la política económica aplicada contribuyen al logro de los objetivos en materia de empleo.

3. Por otra parte, el Gobierno considera que las medidas en materia de política activa del mercado de trabajo que se han puesto en práctica han sido insuficientes, motivo por el cual desde enero de 1994 ha emprendido una reforma encaminada a armonizarlas y a descentralizar su aplicación, habiendo adoptado en particular la Ley Codificada sobre la política activa en el mercado de trabajo, instrumento que subraya la importancia de la detección oportuna de las personas sobre las que pesa en mayor medida la amenaza del desempleo de larga duración, así como el seguimiento más individualizado de la situación de los solicitantes de empleo. Por otra parte, con la ley que reglamenta los despidos, por la que se alienta a los trabajadores a retirarse temporalmente del mercado de trabajo haciendo uso de las licencias de formación, las licencias parentales o las licencias sabáticas, se pretende repartir en forma más equitativa el empleo y contribuir al mismo tiempo a mejorar las calificaciones profesionales y las condiciones de vida de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que precise en qué medida la aplicación de estas disposiciones habrá permitido aumentar la oferta de nuevos puestos de trabajo.

4. La Comisión tomó nota de las modificaciones introducidas en las modalidades de consulta con los sectores interesados en las políticas de empleo. En particular, toma nota de la constitución bajo la tutela del Ministro de Trabajo de un Consejo del Mercado de Trabajo, cuyas competencias de carácter consultivo incluyen la elaboración y el seguimiento del conjunto de las medidas que se adopten en el marco de la política sobre el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la constitución de un Consejo de la Formación Profesional, que tiene por cometido presentar al Ministro de Trabajo propuestas relativas a la legislación y la política en esta esfera. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien incluir en su próxima memoria informaciones sobre las opiniones formuladas por estos órganos consultivos, y comunicarle copia de todos los ejemplos pertinentes de informes o recomendaciones que hayan adoptado.

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