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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Nicaragua (Ratification: 1934)

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  4. 1995
  5. 1992
  6. 1990

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria. Toma nota especialmente de los datos estadísticos contenidos en este informe, que, al compararlos con los mismos datos para 1990, se observa que ha disminuido considerablemente el número de cotizantes, así como el número total de personas cubiertas por el sistema de seguridad social, demostrándose una clara tendencia a la baja. La Comisión recuerda que esta tendencia había sido ya observada en el Anuario Estadístico de 1990 (página 35), publicado por el INSSBI, según el cual el régimen de seguridad social cubría en ese momento al 22,5 por ciento de la población activa del país. En esta situación, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o en consideración para revertir esta reducción en la cobertura de la seguridad social y para extender gradualmente la protección prevista en el régimen de seguridad social y, especialmente, en el Departamento de Prestaciones de Accidentes del Trabajo, con miras a cubrir a todos los trabajadores empleados en las empresas que caen en el campo de aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique el número de empleados y de aprendices protegidos por el régimen de seguridad social, respecto del número total de trabajadores empleados, en particular, en las empresas industriales y comerciales.

[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 1997.]

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