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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno. Toma nota, además, de que, en su 267.a reunión (noviembre de 1996), el Consejo de Administración había aprobado el informe del Comité encargado de examinar las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y por la Confederación Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), en las que se alegaba la inobservancia por Perú de los Convenios núms. 11, 87, 98, 100, 111 y 122. El Consejo de Administración invitó al Gobierno a que comunicara en su próxima memoria presentada en virtud del artículo 22 de la Constitución, relativa a la aplicación del Convenio núm. 122, informaciones completas sobre:

i) toda evaluación disponible de los resultados obtenidos por el dispositivo de formación de los jóvenes (artículos 8 a 16 de la ley de fomento del empleo), al tratarse tanto de la inserción duradera de los interesados en el empleo como de su incidencia eventual en el empleo de otras clases de edad de la población activa;

ii) las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la aplicación de las disposiciones de la ley de fomento del empleo, relativas a los contratos de trabajo sujetos a modalidad (artículos 87 a 117), a la promoción del empleo autónomo (artículos 137 a 144) y a las empresas especiales (artículos 165 a 174), contribuye efectivamente a la creación de nuevos empleos;

iii) el efecto dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar las informaciones solicitadas, con el fin de que ello le permita reanudar el examen de la aplicación del Convenio en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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