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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Costa Rica (Ratification: 1979)

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  1. 2019

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) relativos a la tasa salarial por hora excesivamente baja de los trabajadores del transporte por carretera.

La Comisión toma nota de la decisión del Tribunal Superior de San José (núm. 796 de fecha 27 de noviembre de 1990) según la cual "de acuerdo con el principio de la norma más beneficiosa y lo dispuesto por el artículo 17 del Código de Trabajo que dispone anteponer el interés de los trabajadores cuando se trate de interpretar las leyes de trabajo, a los choferes también debe aplicárseles la normativa general de los artículos 136 y 139 del Código de Trabajo, habida cuenta de que es bastante peligroso que un trabajador que transporta personas, se vea sometido a jornadas extenuantes que pueden causarle agotamiento, con el consiguiente riesgo para su salud desde luego, pero sobre todo para la seguridad propia y de los usuarios del servicio".

Asimismo, la Comisión nota con interés que por iniciativa del Ministro de Trabajo, y previa consulta a empleadores y trabajadores, el Gobierno ha presentado ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que abroga el artículo 146 del Código de Trabajo, el cual ha recibido un dictamen afirmativo por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales en marzo de 1996. Según el Gobierno, ese proyecto de ley que está fundamentado en el artículo 58 de la Constitución y en el artículo 136 del Código de Trabajo que establecen los límites de la jornada laboral, establece la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Para el Gobierno, no hay razón válida, del punto de vista jurídico o social, para dar un tratamiento discriminatorio a los trabajadores del transporte y a las otras categorías de trabajadores que abarca el artículo 146 del Código de Trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno que, tan pronto haya sido adoptado dicho proyecto de ley, le comunique copia del texto aprobado.

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