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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Czechia (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria. Toma nota de las conclusiones de la Primera Conferencia sobre Seguridad y Protección de la Salud en el Trabajo y, en particular, de las recomendaciones formuladas por esa Conferencia a las autoridades competentes y órganos centrales del país a fin de mejorar la situación en el campo de la seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión toma también nota de las observaciones enviadas por la Cámara Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS).

En sus comentarios, la CMKOS declara que no se ha formulado ninguna política constructiva estatal en materia de seguridad y salud de los trabajadores que asegure la observancia del Convenio. El proyecto de documento sobre política del Estado en esta cuestión fue presentado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y debatido en abril de 1995. Según la CMKOS dicho documento no ha definido el concepto básico de la política, de la función del Estado y de los interlocutores sociales y tampoco se indican en él las medidas previstas a nivel nacional y regional. La CMKOS señala también que los representantes de los empleadores y de los empleados fueron invitados a celebrar consultas relativas al proyecto de ley sobre seguridad y salud de los trabajadores que, en la actualidad, está preparando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las enmiendas formuladas relativas a la falta de medidas a nivel nacional, regional y de empresa no han sido tenidas en cuenta. La CMKOS también afirma que la función de los sindicatos de representar a los empleados en cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores a nivel nacional y a nivel de empresa se ha venido debilitando.

La Comisión toma nota de esas indicaciones. Ante la falta de comentarios del Gobierno sobre las observaciones de la CMKOS, una copia de las cuales fue enviada al Gobierno en febrero de 1996, solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas o previstas para formular y aplicar una política nacional coherente (artículo 4 del Convenio). La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT en materia de seguridad y salud y, en particular, para obtener asesoramiento e información sobre experiencias comparativas de importancia en relación con las cuestiones planteadas en esas observaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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