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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Spain (Ratification: 1970)

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1. Refiriéndose a la observación precedente y a la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1995, la Comisión tomó nota del informe del Gobierno sobre el período terminado en junio de 1996. Ha tomado nota igualmente de los comentarios recibidos de la Confederación Sindical de las Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT).

2. La Comisión toma nota de la descripción detallada de la evolución del empleo y del desempleo comunicada por el Gobierno, la cual hace resaltar una reanudación del crecimiento del empleo en 1995 lo que ha permitido una leve bajada de la tasa de desempleo pasando de 24,2 por ciento en 1994 a 22,9 por ciento en 1995. Según la OCDE ese alto nivel debería estabilizarse en 1996. La Comisión observa la persistencia de las características mas preocupantes de la distribución del desempleo, así como su incidencia en los jóvenes, en la parte creciente del desempleo de los desempleados de larga duración o en la disparidad entre las regiones. La CC.OO. subraya el hecho de que no solamente España tiene el nivel más alto de desempleo entre los países desarrollados y además cuenta con la parte más importante de empleo precario, el cual estaría ligado, según la opinión emitida, a la frecuencia de los accidentes de trabajo. La UGT hace referencia al alto índice de rotación en el empleo; estima que las políticas de desregulación de contratos atípicos y de bajos salarios tienen consecuencias nefastas para la calificación y la competitividad.

3. El Gobierno declara que su política del empleo continúa apoyándose sobre las dos orientaciones principales expuestas en el informe precedente: la promoción, por un lado, de la contratación de duración indeterminada, y por otro lado, las diferentes formas de contratación de duración determinada introducidas en el marco de la reforma del mercado de trabajo para favorecer el empleo de las categorías de desempleados con mas dificultades. La Comisión toma nota de la adopción, en este contexto, de nuevas medidas de incitación a la contratación de desempleados de larga duración. Igualmente nota la adopción de disposiciones reglamentando el contenido de la formación en los contratos de aprendizaje. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar, en su próxima memoria, las evaluaciones disponibles sobre los resultados obtenidos por las diferentes medidas de promoción de la contratación y de la formación descritas en su memoria.

4. La Comisión, apreciando las informaciones presentadas, constata, sin embargo, que la memoria del Gobierno se limita esencialmente a la descripción de las medidas de política de mercado de trabajo y de formación que no parecen hasta hoy haber permitido, ellas solas, une reducción significativa del nivel de desempleo. La Comisión deplora, en este punto, que el Gobierno no haya respondido a la repetida invitación a proporcionar las informaciones que permitirían apreciar la manera según la cual la política del empleo se inscribe "como parte integrante de una política económica y social coordinada" (artículo 2 del Convenio). La Comisión desearía que en la próxima memoria del Gobierno figurara con precisión y como respuesta a las preguntas comprendidas en el artículo 1 del formulario del informe aprobado por el Consejo de Administración, la manera según la cual se toman las decisiones en materia, principalmente, de política monetaria y de presupuesto, de política de precios, de rentas y salarios o de la política de inversiones que contribuye efectivamente a la promoción, "como un objetivo de mayor importancia", del pleno empleo productivo y libremente elegido. La Comisión ruega igualmente al Gobierno suministrar informaciones detalladas sobre los procedimientos mediante los cuales los representantes de los medios interesados y en particular los representantes de los empleadores y de los trabajadores son consultados en lo que concierne a las políticas del empleo de conformidad con el artículo 3.

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