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Direct Request (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Guatemala (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de la primera memoria presentada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo del interés que existe en el país por brindar una protección efectiva a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Sin embargo, desea más información en relación a los puntos siguientes para poder tener una mejor idea del estado de la legislación y la práctica en lo que concierne al Convenio.

1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita mayores informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 151, incisos a) y b) (sobre la prohibición de discriminación, sexo, estado civil y responsabilidades familiares), del Código de Trabajo, así como del trabajo de la Inspección del Trabajo para verificar tal protección y si existen estadísticas sobre violaciones verificadas desearía recibir copia de ellas.

2. Artículo 4, párrafo a). La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones sobre el proceso de derogación del artículo 114 del Código Civil (que impide que las mujeres puedan dedicarse a actividades fuera del hogar sin la autorización del marido). Si se piensa sustituir por otro texto, la Oficina estaría en la mejor disposición de brindar asistencia técnica para asegurar que la nueva disposición a ser adoptada esté en conformidad con los principios del Convenio.

3. Artículo 4, párrafo b). Igualmente solicita informaciones y ejemplos sobre los beneficios de la seguridad social a la madre trabajadora, si a los trabajadores con responsabilidades familiares se les acuerdan medidas apropiadas compatibles con la política nacional en relación a los beneficios de la seguridad social; si estos trabajadores se benefician de la seguridad social durante el disfrute de la licencia parental o en caso de licencia por enfermedad de un hijo o de un pariente a cargo.

4. Artículo 5. La Comisión desea recibir más detalles sobre las medidas adoptadas o a ser adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares (por ejemplo, el porcentaje de guarderías en el área rural en relación al número en las áreas urbanas o en lugares donde un alto porcentaje de mujeres trabaja); si el número de guarderías está aumentando y, si se están tomando medidas para incrementarlas, en qué grado esto llena las expectativas de los trabajadores.

5. Artículo 6. La Comisión solicita información más específica sobre las medidas tomadas o que se prevén tomar para informar y educar a la opinión pública sobre la situación particular de los trabajadores con responsabilidades familiares (por ejemplo, copias de material informativo utilizado; si existen programas de radio o televisión utilizados para estos fines).

6. Artículo 7. En cuanto a las medidas a ser tomadas en compatibilidad con las condiciones y posibilidades nacionales, incluyendo medidas en el campo de la orientación y de la formación profesional para los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión solicita informaciones de la manera cómo el Gobierno se propone cumplir con este artículo del Convenio en el futuro ya que la memoria no contiene informaciones al respecto.

7. Artículo 8. A la vez que la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en relación a la inamovilidad de la mujer en estado de gravidez o en el período de lactancia (artículo 151, c), del Código de Trabajo), solicita informaciones de cómo se aplica este artículo. Se sirva indicar si la protección contra el desempleo de trabajadores, hombres o mujeres, con responsabilidades familiares existe.

8. Artículo 9. Reconociendo la flexibilidad de este artículo, la Comisión, no obstante, solicita información sobre la aplicación del Convenio por otros medios además de los legislativos, si existen, como acuerdos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales.

9. Punto IV del formulario de memoria. Se informa que existen fallos judiciales en relación a los principios del Convenio los cuales serán transmitidos futuramente. La Comisión solicita copias de estos fallos judiciales en relación a los principios del Convenio.

10. Punto V del formulario de memoria. La Comisión desea solicitar al Gobierno que suministre datos estadísticos disponibles al respecto.

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