ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Madagascar (Ratification: 1962)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones del sindicato del personal de vuelo comercial de AIR MADAGASCAR transmitidas al Gobierno por carta de fecha 23 de enero y 4 de marzo de 1996. Estas observaciones se refieren a la desigualdad de remuneración debida a la diferencia entre la edad del cese de las actividades, en tanto que personal de vuelo comercial, del sexo masculino y del sexo femenino, fijada respectivamente a 50 años para los hombres y 45 para las mujeres por el artículo 12 del Reglamento de 1994 relativo a las condiciones de empleo y remuneración del personal de vuelo comercial de la compañía.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará sus comentarios sobre las cuestiones referidas, a fin de que pueda examinarlos en su próxima reunión.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno en relación con otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer