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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Malta (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias, así como también de que los representantes del Consejo Tripartito para el Desarrollo Económico de Malta han convenido en que existe la necesidad de mejorar los procedimientos existentes de conciliación en los conflictos laborales a fin de promover la solución rápida de los conflictos sobre una base voluntaria y mejorar y agilizar los procedimientos de arbitraje. Además, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, según la cual el proceso de consulta se encuentra en una etapa avanzada aunque difícil que, espera, conduzca a la presentación al Parlamento de enmiendas a la ley de relaciones profesionales en un futuro no demasiado lejano.

La Comisión debe recordar que ha procedido a formular comentarios sobre la incompatibilidad entre la ley de relaciones profesionales y las disposiciones del Convenio desde 1970. Por consiguiente, lamenta que el Gobierno se haya limitado a reiterar sus anteriores informaciones según las cuales las propuestas de enmienda de la ley son examinadas por el Consejo de Malta. La Comisión recuerda que las discrepancias entre la legislación y el Convenio están relacionadas en particular con el recurso generalizado al arbitraje obligatorio cuando sólo se debería recurrir a éste en los siguientes casos: a) funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado; b) servicios esenciales cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población; c) situaciones de crisis nacional aguda; o d) casos en que ambas partes así lo piden.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias en un futuro próximo para poner la legislación en conformidad con el Convenio y recuerda que la OIT está a su disposición a fin de prestarle asistencia para formular las enmiendas destinadas a dar cumplimiento al Convenio en caso de que el Gobierno lo desee.

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