National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:
- la exigencia de un servicio mínimo cuando se trate de una huelga en los servicios públicos esenciales, cuya divergencia en cuanto al número y ocupación es resuelta por la autoridad del trabajo (artículo 82 de la ley de relaciones colectivas de trabajo), y
- la prohibición de sindicalizarse de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial (decreto legislativo núm. 768, decimoprimera fracción).
En relación con la primera cuestión, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales no existe impedimento para que los servidores puedan participar en la definición de servicio mínimo en servicios privados esenciales, toda vez que la ley no otorga exclusivamente tal facultad a la empresa, cuestión que puede ser materia de negociación colectiva. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le informe si en la práctica se ha determinado el servicio mínimo en forma bipartita a través de la negociación colectiva y que le informe si tienen la misma posibilidad las organizaciones de trabajadores de servicios públicos esenciales.
En cuanto a la prohibición de sindicalizarse de los auxiliares jurisdiccionales, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno conforme a las cuales tal prohibición se funda en que esta categoría de funcionarios, por la confidencialidad y alta responsabilidad de sus funciones, son catalogados como personal de confianza.
A este respecto, la Comisión insiste en que esta categoría de trabajadores deberían tener el derecho de crear sus propias organizaciones para defender sus intereses, por lo que pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas pertinentes para que la legislación reconozca a los auxiliares jurisdiccionales tal derecho.
La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria le informe sobre las medidas que haya adoptado sobre el particular.