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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Syrian Arab Republic (Ratification: 1964)

Other comments on C117

Observation
  1. 1998
  2. 1996
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1987

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Remuneración de los trabajadores

En una observación anterior, la Comisión había señalado que el párrafo 1 del artículo 12 del Convenio, obliga a la autoridad competente a regular la cuantía máxima de los anticipos de salario, siempre que se hagan y cualesquiera sean las razones para ello. La Comisión recordaba que la actual disposición del artículo 51 del Código de Trabajo regula solamente la modalidad de reembolso de los anticipos de salario, y había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias a ese respecto. La Comisión había tomado nota, en particular, de que en la última versión del texto legislativo adjunto a la memoria del Gobierno de 20 de abril de 1994 no se incluyen las disposiciones propuestas en anteriores versiones, para que pasen a constituirse en el artículo 51, b) con el fin de fijar la cuantía máxima de anticipos salariales cualesquiera sean las razones para ello.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se han adoptado medidas para retirar el actual proyecto de enmienda del Código de Trabajo, con el fin de que en él se prevea la limitación de la cuantía máxima no sólo de los anticipos salariales que se hagan a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, sino también los anticipos salariales que por cualquier otra razón se efectúen durante el empleo.

La Comisión confía en que el Gobierno adoptará muy pronto las medidas necesarias para dar pleno efecto a esta disposición del Convenio, que viene siendo motivo de comentarios desde la ratificación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todos los progresos realizados y también una copia de las modificaciones adoptadas.

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