National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración en su 265.a reunión (marzo de 1996) aprobó el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución, por la Federación Sindical Mundial (FSM), en la que se alega el incumplimiento por Francia de los Convenios sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82). Los alegatos se referían al contenido y la aplicación de una reglamentación relativa a la formación, la certificación y las normas de seguridad (tablas de buceo) aplicable a los buzos que trabajan en los criaderos de madreperlas, que había sido adoptada por las autoridades de la Polinesia Francesa en 1987. Habida cuenta del número de casos de buzos fallecidos o en situación de invalidez permanente, la FSM consideraba en su reclamación que dicha reglamentación era insuficiente y deficiente. Además, alegaba que la reglamentación era discriminatoria en cuanto impedía a los buzos formados en Polinesia el acceso a empleos en las sociedades regidas por la reglamentación metropolitana.
De conformidad con las recomendaciones contenidas en el informe precitado, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones en los artículos 3, 12 y 13 del Convenio, en las actividades donde se emplean buzos profesionales y, en particular, que proporcione a la inspección del trabajo del territorio de la Polinesia Francesa recursos humanos, materiales y técnicos adecuados para que ésta pueda efectuar los controles necesarios. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga enviando la información proveniente de la inspección del trabajo relativa a los accidentes de trabajo que afectan a los buzos profesionales. De conformidad con las mismas recomendaciones, la Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique informaciones detalladas, en particular sobre la adopción de los textos legislativos y reglamentarios a los que se ha referido, así como también sobre las visitas de inspección efectuadas a las empresas que emplean buzos profesionales, las observaciones hechas y las actas levantadas, la naturaleza de las infracciones comprobadas y los accidentes ocurridos en dichas empresas.
La Comisión espera que el Gobierno comunique información acerca de las medidas tomadas para dar efecto a las recomendaciones.