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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Paraguay (Ratification: 1969)

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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, recibida en enero de 1995. El Gobierno advierte que el mercado de trabajo se ha ido modernizando lentamente a un ritmo reducido pero constante, lo cual se refleja positivamente en la reducción de la ocupación por cuenta propia y el aumento del trabajo asalariado. La cifra de desocupados a nivel nacional sería relativamente baja, pero la subocupación afectaría a un 48 por ciento de la mano de obra, lo que constituye "el problema principal del mercado laboral". Las causales de la subocupación radicarían en factores tanto demográficos como económicos, la infraestructura económica del sector formal no puede satisfacer adecuadamente la demanda de trabajo, y es el sector informal el que sirve de refugio a un gran porcentaje de la mano de obra disponible. Como el subempleo afecta con mayor intensidad a los trabajadores del sector rural, los esfuerzos del Gobierno se concentran en dicha área. Un programa de desarrollo económico y social para 1994-1998 tiene como objetivo la creación de empleos en actividades de mayor productividad, aumento de la productividad y de los ingresos en actividades rezagadas (pequeñas empresas y microempresas urbanas y pequeños productores rurales), ampliación de las redes de seguridad en el empleo. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, precisar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo enunciados en el programa mencionado, e indicar en qué medida se han superado estas dificultades. Mucho se apreciaría poder seguir contando con informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero como las mujeres, los jóvenes, los indígenas y trabajadores rurales, así como aquellos trabajadores afectados por los procesos de reestructuración industriales.

2. En relación con comentarios que desde hace muchos años viene formulando, la Comisión toma nota de que se han incluido en la memoria informaciones sobre una política de diálogo y concertación promovida desde el Ministerio de Justicia y Trabajo. Se ha instaurado una mesa negociadora tripartita cuyos temas centrales son los salarios, la elaboración y propuestas de programas de empleo, y la seguridad social. La Comisión toma nota con interés de este progreso para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de las personas interesadas en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado del trabajo como el que describe el Gobierno, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta que se evocan en la memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre los nuevos avances que se registren al respecto.

3. En respuesta a comentarios precedentes, el Gobierno indica que es objetivo primordial del Gobierno el desarrollo de sus recursos humanos a través de la capacitación y mejoramiento de las oportunidades laborales. Se ofrece a los trabajadores servicios gratuitos de orientación y formación profesionales, mediante el Servicio Nacional de Empleo, el Programa de Empresas Asociativas Juveniles y el Servicio Nacional de Promoción Profesional. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en cuanto que estos esfuerzos pretenden no sólo coordinar las políticas y acciones de formación profesional con las perspectivas reales del empleo, sino también procurar que los jóvenes en especial y los trabajadores en general logren una incorporación efectiva al mercado laboral, con un empleo duradero y/o una actividad productiva plena donde puedan desarrollar al máximo sus potencialidades, tal como lo establecen el Convenio núm. 122, el Convenio núm. 142 y la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien continuar brindando informaciones sobre el desarrollo concreto de las actividades antes mencionadas de manera de asegurar que los trabajadores que han beneficiado de los programas logren acceder al mercado del trabajo y encontrar empleo duradero.

4. En una solicitud, la Comisión formula directamente al Gobierno ciertas cuestiones sobre la aplicación de otros aspectos del Convenio relacionados con la recopilación y análisis de estadísticas, el empleo rural y el empleo en el sector informal.

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