National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que no se ha registrado ningún cambio en el régimen de aplicación del presente Convenio.
La Comisión recuerda que desde hace ya muchos años viene señalando la necesidad de enmendar el apartado a) del párrafo 4 del artículo 59 de la ley sobre relaciones profesionales, para autorizar que una unidad de negociación pueda declarar una huelga por mayoría simple de votantes (excluidos los trabajadores que no hubieran intervenido en la votación), así como la necesidad de modificar los artículos 61 y 65 de la misma ley para garantizar que todo recurso que interponga el Ministro de Trabajo o una sola de las partes, ante un tribunal competente con objeto de poner fin a una huelga, se limite a las huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población, y en casos de crisis nacional aguda. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para enmendar la ley de relaciones profesionales para ponerla en conformidad con el Convenio y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.