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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1987)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las amplias informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria sobre la política nacional relativa a la erradicación del trabajo infantil, así como de las numerosas medidas económicas y sociales tomadas en relación con dicha política. Por ejemplo, el IX Plan de la Nación, documento rector de las políticas y programas públicos, que comprende disposiciones acerca del fomento de la participación de la sociedad civil para ampliar la protección y la socialización de la infancia y la adolescencia; programas especiales destinados a la reinserción de todos aquellos que han sido excluidos del sistema educativo; la creación de la Red Social de Protección a la Infancia y la Adolescencia; y la ampliación y diversificación de los servicios que ofrece el Instituto Nacional del Menor (INAM) a los niños y los adolescentes que se encuentran en circunstancias particularmente difíciles. El Plan Intersectorial de Atención a la Infancia y a la Adolescencia atiende asimismo la cuestión del trabajo infantil, al incluir entre otros objetivos concretos, la introducción de un sistema de registro de niños y menores que trabajan, y la erradicación, en un plazo de siete años, del trabajo de los niños menores de 12 años. El decreto núm. 1366 del 12 de junio de 1996 instituye un programa de subsidio familiar, destinado a las familias con bajos ingresos que tienen niños en edad escolar (de primero a sexto grado). Los documentos denominados "Agenda Venezuela" también contienen diversas medidas sociales destinadas a mitigar los efectos del programa de ajuste macroeconómico.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva seguir comunicando informaciones sobre las medidas encaminadas a la erradicación efectiva del trabajo infantil, así como también datos estadísticos y extractos de los informes de inspección que facilitarían el examen de la aplicación del Convenio en la práctica.

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