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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Argentina (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las siguientes disposiciones de la ley núm. 23551 de 1988 que se encuentran en contradicción con el Convenio:

-- el artículo 28 de la ley, que requiere para poder disputar la personería gremial a una asociación, que la demandante posea una cantidad de afiliados "considerablemente superior";

-- el artículo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88, que califica el término "considerablemente superior" al establecer que la asociación que pretenda la personería gremial deberá superar a la que la posea como mínimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes;

-- el artículo 29 de la ley, que dispone "que sólo podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación de primer grado o unión";

-- el artículo 30, que requiere condiciones excesivas para la concesión de la personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría;

-- el artículo 31, a), b), d) y e) de la ley, que privilegia a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las demás asociaciones, en materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación colectiva;

-- el artículo 38, que sólo permite a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales;

-- el artículo 39, que sólo exime a las asociaciones con personería jurídica, pero no a las simplemente inscritas, de impuestos y gravámenes;

-- los artículos 48 y 52 de la ley que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se beneficien de una protección especial (fuero sindical).

La Comisión lamenta comprobar una vez más que el Gobierno no haya aportado ningún nuevo elemento sobre las cuestiones planteadas desde hace numerosos años, y que sólo se haya limitado a informar que el proyecto de ley modificatorio de la ley núm. 23551, elaborado con la participación de la misión consultiva de la OIT en 1992 y que deroga y modifica algunas disposiciones (artículos 28, 30, 38 y 39 de la ley y 21 del Reglamento), continúa sin ser aprobado.

La Comisión recuerda al Gobierno que al haber ratificado el Convenio se comprometió a garantizar el derecho que tienen los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas (artículo 2 del Convenio). Asimismo se comprometió a garantizar que la adquisición de la personalidad jurídica de estas organizaciones no debe estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio (artículo 7 del Convenio).

La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que la tantas veces esperada aprobación del proyecto modificatorio se concrete próximamente, y que adoptará las medidas necesarias para modificar las disposiciones de la ley núm. 23551 que no fueron contempladas en el proyecto de referencia (artículo 29 relativo a las condiciones excesivas para que un sindicato de empresa obtenga la personería gremial, y artículos 31, 48 y 52 que privilegian a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las demás asociaciones, en materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación colectiva y de fuero sindical), con objeto de evitar toda posibilidad de parcialidad o abuso en la determinación y consecuencias de la mayor representatividad de las organizaciones sindicales.

La Comisión solicita una vez más al Gobierno que en su próxima memoria le informe de toda evolución positiva sobre el particular y confía poder constatar, al fin, que la nueva legislación se ha puesto en conformidad con los principios y disposiciones del Convenio.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 86.a reunión de la Conferencia.]

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