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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Aruba

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a su observación anterior. Señala la indicación según la cual la reorganización del Departamento del Trabajo debería acabarse a finales de 1997. Toma nota de que la Comisión tripartita encargada de las cuestiones relativas a las actividades de la OIT, constituida en 1991, se reunió en diversas ocasiones en 1995 y en el primer trimestre de 1997, para discutir, sobre todo, determinados asuntos tratados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión espera que en el futuro esas consultas puedan abordar todas las cuestiones tratadas en este artículo y que el Gobierno haga todo lo posible para exponerlas en sus próximas memorias. Al respecto, se informó a la Comisión de las declaraciones de los Países Bajos, según las cuales dejaron de aplicarse en Aruba los Convenios núms. 129 y 141 de la OIT. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar si se consultó a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores acerca de esas denuncias o si tuvieron lugar las discusiones a tal efecto en el seno de la mencionada Comisión tripartita. Le solicita se sirva facilitar informaciones completas, en caso necesario, sobre esas consultas.

La Comisión toma nota de la voluntad expresada por el Gobierno de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos establecidos en el Convenio y le solicita tenga a bien indicar si se consultó a las organizaciones representativas, de conformidad con el artículo 6. Espera que tal informe se elabore próximamente e invita al Gobierno a que comunique a la OIT una copia del mismo.

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