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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bangladesh (Ratification: 1972)

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1. En su observación anterior, la Comisión había alentado al Gobierno a que se superaran los obstáculos que impedían una mayor participación de la mujer en el empleo. Si bien la mayor parte de la información comunicada por el Gobierno en su memoria quedó reflejada en la observación anterior de la Comisión, ésta toma nota también de la información contenida en el informe del Gobierno en torno a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (documento de las Naciones Unidas CEDAW/C/BGD/3-4, de 1.o de abril de 1997), según la cual el Gobierno había iniciado diversos programas encaminados a la reducción del extremadamente elevado nivel de analfabetismo entre las niñas y las mujeres. Estos programas incluyen el "Programa de Alimentación para la Educación" y un mayor compromiso para garantizar la educación primaria libre, universal y obligatoria. En este sentido, se estableció, en 1992, una División de Educación Primaria y Masiva, responsable ante el Primer Ministro. La Comisión toma nota también de que se había dado inicio a un programa de becas de nivel secundario para las niñas que vivían fuera de las zonas metropolitanas, con el objetivo de retener a las mujeres estudiantes en el nivel secundario, con lo que se promovía una educación más elevada. Esta medida venía también acompañada de un control del crecimiento de la población, apuntando a evitar que las niñas se casaran antes de los 18 años de edad. Como consecuencia de estos proyectos y de muchas iniciativas adoptadas por organizaciones no gubernamentales (ONG), el número de niñas en las escuelas secundarias se había elevado del 33,9 por ciento, de 1990, al 47 por ciento de 1995. El Gobierno y las ONG emprendieron también campañas para impulsar la educación de las niñas, a través de la radio, la televisión y los vídeos. Se había lanzado también una iniciativa especial en materia de comunicaciones, llamada "Meena", como parte del programa de movilización y de sensibilización, para fomentar el valor social de las niñas del sur de Asia. Sobre este punto, el Gobierno había expresado su preocupación en torno a que los programas educativos no eran sensibles en términos de género y reflejaban a menudo los roles tradicionales de hombres y mujeres, con lo que se reforzaban esos roles. La Comisión espera que este asunto reciba más atención y que el Gobierno adopte también medidas activas para alcanzar su objetivo de garantizar que las mujeres lleguen al 60 por ciento de todos los maestros contratados para la enseñanza primaria. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información detallada sobre los progresos realizados para mejorar la tasa de alfabetización de niñas y mujeres.

2. En lo que concierne a la participación de la mujer en la fuerza del trabajo, el Gobierno declara que, hablando en términos generales, las oportunidades de empleo son desiguales para la mujer, dado que la gran mayoría de las mujeres vive por debajo del umbral de la pobreza y no recibe educación alguna. Las presiones y las normas sociales relativas al papel de la mujer contribuyen también a un empleo más bajo, fuera del hogar si bien son las mujeres las que más contribuyen a la economía del hogar. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, a efectos de aumentar la contratación de la mujer en la administración pública, se habían introducido disposiciones en materia de cuotas. Además de la contratación según los méritos, el 10 por ciento de los puestos de funcionarios y el 15 por ciento de los puestos de empleados públicos al momento del reclutamiento, están reservados para las mujeres. La edad límite para que las mujeres puedan tener el derecho a entrar en un puesto del Gobierno, es de 30 años, mientras que para los hombres es de 27 años. Según el informe del Gobierno sobre el CEDAW, la experiencia última ha venido a demostrar que, aunque no se hayan cubierto las cuotas reservadas para las mujeres, el porcentaje de mujeres contratadas en el servicio público en general había sido más alto que el de las cuotas fijadas, lo que explica en qué medida las mujeres son contratadas por méritos. En la actualidad, las mujeres constituyen el 7 por ciento de los puestos anunciados en el diario oficial y el 7,4 por ciento de otros puestos. El Gobierno declara también que el impacto de las cuotas es desdeñable, dado que se dispone de muy pocos puestos nuevos. Sin embargo, a lo largo de los últimos cinco años, las mujeres representaban sólo el 14,4 por ciento de todos los contratados en la administración pública.

3. En relación con otros empleos, la Comisión toma nota de que la participación de la mujer en el sector de la industria es mayor en la industria de la construcción, donde muchas se desempeñan como trabajadoras manuales. Las mujeres representan aproximadamente el 24 por ciento de todos los trabajadores de la industria manufacturera, habiéndose incorporado a este sector cuando fueron parcialmente desplazadas del sector agrícola, debido al empobrecimiento y a la incorporación de las nuevas tecnologías. En el área urbana, las mujeres se concentraron fundamentalmente en las actividades del sector manufacturero de bajos salarios o en las industrias orientadas a la exportación de mano de obra intensiva, de reciente aparición. Las industrias del vestido y del procesamiento de camarones son las que emplean a más mujeres trabajadoras. También se encuentran mujeres en la electrónica, en el procesamiento de alimentos, en la elaboración de bebidas, en la indumentaria, en las artesanías y en áreas similares. El Gobierno declara que esas industrias están cubiertas fundamentalmente por mujeres, debido a la concepción tradicional de adecuación de ese trabajo a sus "capacidades naturales" y debido a que esas industrias absorben mano de obra no calificada y de bajos salarios. El Gobierno indica también que el sector manufacturero no siempre proporciona el nivel salarial mínimo requerido y las condiciones medioambientales laborales mínimas, como se estipula en la legislación laboral. En cuanto al otro empleo, el 43 por ciento de las mujeres trabaja en la agricultura y en los sectores pesquero y ganadero, pero el 70 por ciento de esas mujeres trabajan en actividades familiares sin salario. El informe del Gobierno sobre el CEDAW comunica información pormenorizada sobre las medidas adoptadas por los órganos del Gobierno y por los programas de las ONG orientados al fomento de las oportunidades de empleo para la mujer en las zonas rurales.

4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la situación socioeconómica de la mujer se diferencia de su situación legal. Si bien el Gobierno expresa su determinación de adoptar medidas para la eliminación de la discriminación de la mujer, a través de medidas legales, conviene también en que la mujer no puede siquiera gozar de esos derechos otorgados por las leyes vigentes, debido a su falta de aplicación. Según el Gobierno, la disparidad existente entre los derechos que la ley otorga a la mujer y aquellos de los que en verdad se beneficia, se deriva en parte de la falta de conocimiento por mujeres y hombres de los derechos de la mujer reconocidos a escala nacional e internacional y de la falta de compromiso de los órganos judiciales y de aplicación de la ley. Además el Gobierno señala que diversos procedimientos dificultan el acceso y la utilización del sistema judicial por parte de las mujeres, por razones tales como el idioma esotérico, los procedimientos largos y costosos y el hecho de que los organismos son con frecuencia hostiles o indiferentes a las mujeres. Al tomar nota de la constitución de una comisión de alto nivel, encabezada por el Ministro de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios, con el fin de examinar y actualizar las leyes vigentes dirigidas a eliminar toda forma de discriminación, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esa revisión. Solicita también al Gobierno tenga a bien indicar las medidas que se adoptan en materia de sensibilización de las cuestiones relativas al género y en materia de capacitación de la magistratura, de los inspectores del trabajo y de todos aquellos implicados en la aplicación de la legislación dirigida a garantizar la igualdad de la mujer.

5. Al tomar nota también de que se había sometido para su aprobación una propuesta orientada a revisar los procedimientos de contratación, a efectos de permitir o facilitar la entrada de la mujer en la policía, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar más información sobre cualquier medida adoptada al respecto. Sírvase transmitir también información sobre cualquier medida adoptada para asegurar que la mujer recibe la formación necesaria para su participación activa en la administración pública y en los más altos niveles de las organizaciones, donde su representación es aún insignificante.

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