ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Brazil (Ratification: 1969)

Other comments on C122

Direct Request
  1. 2007
  2. 2001

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996. El Gobierno señala la pérdida, en 1995, de más de 400.000 empleos en el conjunto de los sectores de la actividad formal. El Gobierno subraya que, si bien esta contracción del empleo es inferior a la que se registró a principios del decenio, esto demuestra que el crecimiento de la economía no se traduce por la creación de empleos en el mercado de trabajo formal. Refiriéndose a sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de suministrar informaciones más detalladas sobre la evolución de la población activa, del empleo y del desempleo, no sólo en las principales regiones metropolitanas sino también en todo el país.

2. El Gobierno indica que su política económica tiene por objeto asegurar la estabilidad de los precios, que beneficia a las categorías más desfavorecidas de la población, y a favorecer la integración internacional de la economía. A este respecto, la Comisión observa que los progresos realizados con respecto al control de la inflación han sido acompañados por un menor crecimiento y una sobreevaluación de la moneda nacional. Además, la Comisión observa que la estrategia de apertura internacional de la economía aparentemente no ha tenido el efecto esperado sobre el empleo en el sector moderno. En este contexto, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar, en su próxima memoria, informaciones más detalladas sobre la manera en que las medidas que se toman en los principales ámbitos de la política económica son regularmente revisadas en función de su incidencia constatada o esperada sobre el empleo, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones completas sobre la manera en que las medidas tomadas en particular en materia de política monetaria, presupuestaria y de tipos de cambio, de política de inversiones, de política industrial, de política comercial y de política de precios, de ingresos y de salarios, contribuyen a la consecución efectiva de los objetivos de empleo del Convenio.

3. La Comisión toma nota de la descripción detallada del conjunto de las medidas de política activa del mercado de trabajo puestas en práctica en el marco del Programa de generación de empleos y de ingresos (PROGER), cuyo objetivo es, mediante el otorgamiento de créditos preferenciales, la formación profesional y la asistencia técnica, preservar y promover el empleo en las actividades del sector informal y favorecer al mismo tiempo su inserción en el sector formal. La Comisión ha sido informada de que la OIT colaboraba en la evaluación de la eficacia de dichas medidas, y solicita al Gobierno se sirva comunicar los resultados de la evaluación. En relación asimismo con las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre las medidas tomadas, en el marco del programa integrado de asistencia a los trabajadores, a fin de garantizar una mejor coordinación entre el seguro contra el desempleo y las actividades de formación y de colocación del Sistema nacional del empleo (SINE). La Comisión solicita al Gobierno se sirva seguir comunicando informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, así como también sobre toda nueva medida relacionada con la mejora de la coordinación de las actividades de formación profesional con las perspectivas del empleo.

4. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la composición tripartita del Consejo consultivo del Fondo de asistencia para los trabajadores (CODEFAT) y a las competencias de las comisiones del empleo creadas a nivel de los Estados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva seguir comunicando informaciones sobre la forma en que los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan en la elaboración y la aplicación descentralizada de las medidas de política del empleo. Además, la Comisión recuerda que las consultas exigidas por el artículo 3 del Convenio deberían ser ampliadas a todos los aspectos de la política económica y social que tienen una influencia sobre el empleo y por tanto deberían involucrar también a representantes de las personas que trabajan en el sector rural y en el sector informal, dado que estas personas son parte importante de la población activa. La Comisión invita al Gobierno a precisar en su próxima memoria los progresos realizados para dar pleno efecto a esta importante disposición del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer