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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Ethiopia (Ratification: 1963)

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La Comisión toma nota con gran preocupación de las graves alegaciones de vulneración de los derechos sindicales presentadas al Comité de Libertad Sindical, en los casos núms. 1888 y 1908 (véase el 308.o informe del Comité de Libertad Sindical aprobado por el Consejo de Administración en su 270.a reunión (noviembre de 1997)).

Artículos 2 y 10 del Convenio. Al tomar nota de que el artículo 3, 2), b) de la proclama laboral núm. 42-1993, excluye a los maestros de su campo de aplicación, la Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera pueden las asociaciones de maestros fomentar sus intereses laborales.

Al tomar nota también de que se esperaba estuviera en vigor, en un futuro cercano, una nueva ley que rigiera la situación de los empleados de la administración del Estado, de los jueces, de los fiscales y de otras actividades, la Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso realizado en la adopción de este proyecto de legislación, con el fin de garantizar que estas categorías de empleados gocen del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas para fomentar sus intereses laborales.

Artículo 3.(Derecho de los trabajadores de elegir sus representantes.) La Comisión toma nota de que estos casos se refieren, en particular, a la destitución forzosa de los dirigentes sindicales elegidos de la Federación de Comercio, de los Sindicatos Técnicos y de la Industria Tipográfica (FCTP) y de la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA). Al respecto, la Comisión recuerda que la destitución de dirigentes sindicales y el nombramiento por las autoridades administrativas de los miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos, constituyen una vulneración del artículo 3. Al tomar nota de que el Gobierno había recurrido una sentencia dictada por el Tribunal de Etiopía, que confirmaba las reclamaciones formuladas por la dirigencia elegida de ETA, según las cuales ellos representaban a los maestros de Etiopía, la Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la sentencia del más alto tribunal en cuanto obre en su poder.

Artículo 4. La Comisión toma nota con preocupación de que el Ministerio de Trabajo había anulado la inscripción en el registro de la ex Confederación de los Sindicatos de Etiopía (CETU) y observa que el Alto Tribunal Federal había confirmado la decisión del Ministerio. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia de la decisión del Tribunal en esta materia.

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